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Municipalidad de La Florida
"Le asistía la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad y prevención de circunstancias de riesgo".

Juzgado Civil de Santiago condenó a municipalidad a pagar una indemnización total de $6.000.000 a la cónyuge e hijo de guardia de seguridad ciudadana que resultó con serias lesiones en cumplimiento de sus funciones.

El Tribunal condenó al municipio por no proveer las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador.

28 de octubre de 2021

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de La Florida a pagar una indemnización total de $6.000.000 a la cónyuge e hijo de guardia de seguridad ciudadana que resultó con serias lesiones en cumplimiento de sus funciones.

La sentencia sostiene que, al efecto y para determinar la forma de ocurrencia de los hechos, este magistrado deberá estarse a la prueba rendida en autos y a lo referido en los escritos de contestación de la demanda, respectivamente, sin desconocer la demandada el accidente sufrido por el trabajador en desempeño de sus funciones el día 24 de enero de 2017, pero que aquel se debió, al menos, a un actuar descuidado, imprudente y negligente del trabajador accidentado, por lo que no podría atribuirse a culpa o dolo de su parte.

La resolución agrega que de la prueba rendida por las partes, valorada en conformidad a la ley, se tiene por acreditado que trabajador sufrió un accidente en el desempeño de sus funciones, el cual motivó la interposición de demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral contra su empleador, la Ilustre Municipalidad de La Florida, en causa RIT O-7302-2017 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, instancia en la cual las partes llegaron a acuerdo de conciliación, en audiencia celebrada el 6 de marzo de 2018, a fin de que el trabajador pudiere costear el total de sus gastos médicos y posterior recuperación, obligándose el municipio a pagarle la suma de $30.000.000 en dos cuotas, con vencimiento los días 26 de marzo de 2018 y 26 de abril de 2018, respectivamente, montos que fueron recibidos por la parte demandante en aquella causa, a su total y entera satisfacción en las fechas pactadas.

Que –prosigue–, pese concluirse la causa laboral por acuerdo de conciliación, es dable destacar que a la municipalidad demandada le asistía la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad y prevención de circunstancias de riesgo, tales como aquella sufrida por el trabajador en contexto de un llamado a patrullaje por denuncia de violencia intrafamiliar, atendido los bienes jurídicos que se buscan proteger, como son la integridad física y salud del trabajador, las cuales de haber existido, habrían permitido al trabajador accidentado evitar tal incidente.

“En efecto, en su escrito de contestación, la demandada precisa que a trabajador se le entregaron todas las herramientas necesarias, tanto teóricas como prácticas, para desempeñar sus funciones e información idónea para el cumplimiento de su desempeño, cuestión que no se encuentra acreditada en autos”, añade.

A mayor abundamiento, a través de correos electrónicos enviados por personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Emergencia Comunal, con fecha 12 de noviembre de 2019, se informan protocolos existentes para los conductores de vigilancia municipal –labor que ejercía trabajador– y medidas adoptadas con posterioridad al accidente ocurrido, las inducciones impartidas, las capacitaciones que se realizan y las medidas de seguridad de los vehículos de la flota municipal, entre otras. Por otra parte, correo electrónico de 13 de noviembre de 2019, emitido por personal del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, informando el sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional que se implementa a los funcionarios municipales y prestadores de servicios del municipio, conforme a la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y sus respectivos decretos anexos.

“Lo anterior demuestra, al menos en este acápite, que las medidas idóneas para el ejercicio de la función que desarrollaba, fueron reforzadas y adoptadas con posterioridad a la ocurrencia de su accidente”, colige.

Para el tribunal, de este modo, se configura la acción u omisión culpable de la demandada, desde que constituye deber de ésta tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, cualquiera sea su dependencia, informando de los posibles riesgos propios de sus respectivas funciones, en particular, aquella ejercida por el trabajador al momento de tan desafortunado evento, en armonía con lo preceptuado por la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siendo inadmisible la alegación o defensa de la demandada de que aquel accidente se debió, al menos, a un actuar descuidado, imprudente y negligente del trabajador, por lo que no podría atribuirse a culpa o dolo de su parte, más aún en consideración al motivo de éste último para demandar en sede laboral, instancia que fue concluida con éxito por arribarse a acuerdo de conciliación.

Por tanto, se resuelve que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida a lo principal de folio 1, solo en cuanto se condena a la Ilustre Municipalidad de La Florida a pagar a la suma de $3.000.000 a señora, y la suma de $3.000.000, a su hijo menor de edad, respectivamente, por concepto de daño moral sufrido con ocasión al accidente laboral ocurrido con fecha 24 de enero de 2017 a trabajador, más reajustes de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor e intereses corrientes para operaciones no reajustables, ambos contados desde que el fallo se encuentre firme y hasta el pago efectivo, desestimándose en lo demás.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº19.401-2018

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