Corte Suprema.
Recurso de protección contra Tesorería General de la República por retener dinero que debía pagar a particular por concepto de remuneraciones retroactivas, se declara admisible.
El libelo mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por un particular contra la Tesorería General de la República (TGR), por retener la totalidad del monto que debía pagarle por concepto de remuneraciones retroactivas.
La actora expuso que interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), el que fue acogido por la Corte Suprema y ordenó la reincorporación a sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.
Precisó que el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del recurrido, argumentó que toda sentencia que condene al Fisco a cualquier prestación, debe cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio que el tribunal remite al Ministerio que corresponda, mediante decreto expedido por dicha autoridad; y, en caso que la sentencia condene al Fisco a prestaciones de carácter pecuniario, el decreto debe disponer que la TGR incluya en el pago el reajuste e intereses que haya determinado la sentencia y que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.
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