Ley de copropiedad inmobiliaria.
Contiendas entre copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del condominio, son competencia de los Juzgados de Policía Local.
El ordenamiento jurídico prevé un procedimiento especial para determinar si la decisión de sancionar a un residente fue adoptada correctamente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido por residentes de la Comunidad Condominio Parque Urbano I, por sancionárseles con una multa de 3 UF por hechos sucedidos en los espacios comunes del edificio.
La actora expuso que vive con su madre y dos hermanos en el condominio recurrido y que, en una crisis de psicosis aguda, su hermana salió corriendo semidesnuda del departamento hasta la caseta del guardia, de modo que la siguió para contenerla, pero ella gritaba palabras sin sentido, orinando y defecando en el lugar. Por ello, llegó su familia y otros residentes, y al lograr calmarla, regresaron tranquilamente al departamento.
Agregó que por tal situación fueron condenados a pagar una multa de 3 UF por concepto de desorden en espacios comunes, ruidos molestos y faltas a la moral y a las buenas costumbres; alegando que ella no se encuentra sancionada en el Reglamento de Copropietarios y que la multa no describe los hechos ni donde ocurrieron.
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Con voto en contra.
En el pagaré a la vista debe estarse a la fecha de vencimiento determinada por el ejecutante, a fin de computar el plazo de prescripción de la acción, y no a la fecha de giro del instrumento.

Con voto en contra.
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Caso Tomás.
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