En fallo unánime.
CS confirma fallo que ordenó a compañía minera pagar solidariamente prestaciones adeudadas a trabajadores despedidos injustificadamente por empresa de transporte que le presta servicios en régimen de subcontratación.
El máximo Tribunal desestimó el recurso al considerar que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, hizo una correcta interpretación jurisprudencial al acoger la demanda y ordenar el pago solidario.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la compañía minera Spence SA, en contra de la sentencia que la condenó solidariamente al pago de las prestaciones adeudadas a trabajadores despedidos injustificadamente por empresa de transporte que le presta servicios en régimen de subcontratación.
La sentencia sostiene que la sentencia impugnada, en lo que interesa, acogió el recurso de nulidad que dedujeron los demandantes, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los incisos quinto a séptimo de su artículo 162.
La resolución agrega que como fundamento de su resolución, sostuvo que tras analizar los motivos que condujeron al rechazo de la aplicación de la sanción –al considerar la de mérito que resultaba desproporcionada, pues el incumplimiento de la obligación previsional se produjo sólo durante dos meses, debido a la insolvencia derivada del término del contrato con la mandante–, y la norma que la establece, debe concluirse que ésta no exige intencionalidad en el incumplimiento de las obligaciones respectivas, sin que la insolvencia a que se alude sea relevante, dado que las cotizaciones previsionales y de salud son descontadas de las remuneraciones de los trabajadores para ser enteradas en la institución correspondiente, por lo que tampoco puede estimarse que se trate de un incumplimiento menor.
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