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Corte Suprema.

Recurso de protección contra Tesorería General de la República por retener dinero que debía pagar a particular por concepto de remuneraciones retroactivas, se declara admisible.

El libelo mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

28 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por un particular contra la Tesorería General de la República (TGR), por retener la totalidad del monto que debía pagarle por concepto de remuneraciones retroactivas.

La actora expuso que interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), el que fue acogido por la Corte Suprema y ordenó la reincorporación a sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.

Precisó que el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del recurrido, argumentó que toda sentencia que condene al Fisco a cualquier prestación, debe cumplirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del oficio que el tribunal remite al Ministerio que corresponda, mediante decreto expedido por dicha autoridad; y, en caso  que la sentencia condene al Fisco a prestaciones de carácter pecuniario, el decreto debe disponer que la TGR incluya en el pago el reajuste e intereses que haya determinado la sentencia y que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

Agregó que, en virtud de lo anterior, solicitó el correspondiente oficio al Ministerio de Justicia, el que resolvió que la recurrida debía pagarle la suma única y total de $11.320.220 por concepto de remuneraciones y demás prestaciones; retener por concepto de Impuesto Único a la Renta la suma de $232.817; y pagar los montos que indica por concepto de cotizaciones impagas a su AFP, FONASA y a la Asociación Nacional de Funcionarios del SENAME; calculando los reajustes respectivos desde mayo de 2021 y hasta el mes de su pago efectivo, sin intereses.

Seguidamente, refirió haber consultado en reiteradas oportunidades sobre el pago de sus remuneraciones retroactivas a la recurrida, cuya respuesta fue que se encontraba en análisis. Sin embargo, al consultar nuevamente por el estado de su pago en su portal web, tomó conocimiento que retuvo la totalidad de la suma relativa a dicho concepto, sin que se le haya notificado de ello; alegando que no existe resolución de embargo de sus remuneraciones en favor de la TGR y que, en ningún caso, podría retener el 100% de ellas.

Argumentó que el actuar de la recurrida es ilegal, toda vez que los mecanismos de protección de la remuneración de los trabajadores constituyen normas de orden público, que miran no sólo al interés personal del trabajador, sino al beneficio que tales resguardos irrogan a la sociedad en su conjunto; y arbitrario, por cuanto no existe razonabilidad ni servicialidad en su obrar, ni un proceso administrativo debidamente tramitado, en el cual pudiera defenderse.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, al advertir que los hechos expuestos no eran distintos de los que motivaron el ejercicio de igual acción seguida ante ella bajo el rol que indica, estimando que no debían ser conocidos nuevamente. No obstante, ordenó agregar copia de la resolución y del escrito en dichos autos, a fin de pedir cuenta a la TGR sobre el pago ordenado, teniendo presente lo expuesto por el Ministerio de Justicia.

Conociendo la resolución en alzada, el máximo Tribunal refiere que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que debió haber sido acogido a tramitación.

En definitiva, revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°81.232-2021 y Corte de Santiago Rol N°39.172-2021.

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