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Corte Suprema.
Corte Suprema pidió informe a CONADI.

CS deberá pronunciarse sobre el recurso de protección deducido en contra de la sesión convocada para la modificación del Plan Regulador de Concepción, por no realizar consulta indígena previa.

El Tribunal de Alzada rechazó el recurso, al entender que perdió oportunidad, en tanto la sesión del Consejo Regional del Biobío ya se celebró, y la Modificación al Plan Regulador fue aprobada.

29 de octubre de 2021

La Corte Suprema deberá resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido por el senador Alejandro Navarro y diversos particulares en contra del Consejo Gobierno Regional de Biobío y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de esa misma región, por la sesión convocada para la modificación del Plan Regulador de Concepción, sin realizar una consulta indígena previa.

En su libelo, los actores exponen que el Presidente del Gobierno Regional convocó a una sesión extraordinaria para el día 12 de julio del año 2021, con el objeto de analizar y sancionar el Proyecto de Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, instrumento de Planificación Urbana que abarca las comunas de Concepción, Talcahuano, Hualpén, Chiguayante, Penco, Tomé, Santa Juana, San Pedro de la Paz, Coronel y Lota.

Alegan que esta convocatoria se intenta llevar a cabo de manera irregular, omitiendo la consulta a las comunidades y organizaciones mapuche que habitan el territorio de las 11 comunas, lo cual se debe llevar a cabo en razón de las disposiciones contempladas en el Convenio 169 de la OIT.

Sostienen que la consulta indígena debió haberse realizado previamente, pues hay una afectación directa a los pueblos indígenas, ya que los territorios de la provincia y en especial los ubicados al sur del río BioBío, han sido históricamente propiedad ancestral de las comunidades mapuche de la zona, por lo que poseen derechos e intereses en tales territorios.

Destacan que el derecho a la propiedad, al medioambiente, al trabajo y la seguridad social, y al manejo de los recursos naturales, tienen estándares distintos de aplicación tratándose de los pueblos indígenas, y la no aplicación de esos estándares especiales, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, puesto que con ello se niega esa diferencia, y se asimila a los pueblos indígenas a la sociedad mayor, provocando su extinción cultural.

En su informe, el Gobierno Regional explica que solo tiene competencia para aprobar o rechazar este tipo de instrumentos, siendo la SEREMI de Vivienda y Urbanismo la encargada de elaborarlos, de manera que no ha dictado acto terminal alguno que configure una vulneración, perturbación o amenaza al ejercicio de una garantía tutelada por medio de esta acción.

A su turno, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo arguye que el recurso es extemporáneo, atendido que su actuación concluyó el día 6 de mayo del año 2021. Además, señala que la única exigencia de participación ciudadana, es el proceso de evaluación ambiental estratégica, el cual fue cumplido; y en lo tocante a la consulta indígena, la Subsecretaría de Servicios Sociales concluyó que no existe una susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas, por lo que no resulta procedente la pretensión de los recurrentes.

La Corte de Concepción rechazó la acción, al advertir que “en Acta de Sesión Extraordinaria N°9 del Consejo de Gobierno de la Región del BioBío, de 18 de agosto pasado, la Onceava Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción fue aprobada por 13 votos a favor y 10 en contra”.

Considera que “el recurso de protección interpuesto ha perdido oportunidad en tanto la sesión del Consejo Regional del Biobío que se pretendía dejar sin efecto, ya se celebró, y la Modificación al Plan Regulador ya fue aprobada, de manera que no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar al respecto, en los términos que han sido planteados en el arbitrio cautelar”.

En contra de la sentencia, los actores dedujeron recurso de apelación, por cuanto estimaron que el “Tribunal se limitó a constatar 79 días después de interpuesta la acción constitucional declarando que esta ha perdido oportunidad, ya que 37 días después de interpuesto el recurso, se produjo la votación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, sin que la Ilustrísima Corte, haya ido al fondo de la acción”.

El Tribunal de Alzada admitió a trámite el recurso, y en ese contexto, la Corte Suprema solicitó oficio a la CONADI para que emita un informe “respecto de la normativa pertinente materia de su conocimiento, corresponde la realización de una Consulta Indígena para el caso de autos”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº78.935-2021 y sentencia Corte Suprema Rol Nº8.180-2021.

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