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No hubo falta o abuso grave.

CS desestimó impugnación de empresa que pretendía que se declarara que el despido de aforado sindical se ajustó a derecho.

La demandante solicitó una declaración de mera certeza.

30 de octubre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron la resolución del Segundo Juzgado del Trabajo, que se declaró incompetente para conocer una demanda que pretendía la confirmación de la validez y eficacia del despido de un trabajador.

La empresa dedujo demanda a fin de que se declarara que el demandado no tenía derecho a invocar fuero sindical a su respecto al momento de su despido y, consecuencia de ello, la desvinculación fue válida y eficaz, lo que -a su juicio- constituía una declaración de mera certeza.

El Segundo Juzgado del Trabajo se declaró incompetente para conocer de la demanda, argumentando que el articulo 420 letra a) del Código del Trabajo establece que serán competentes los Juzgado de Letras del Trabajo para resolver las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral, sin que la solicitud de una declaración de mera certeza esté prevista en alguna de dichas hipótesis; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago.

En contra de esa decisión, la demandante dedujo recurso de queja, alegando que la resolución que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que solicitó la declaración de eficacia y validez de un despido, discutiéndose la aplicación del fuero sindical regulado en el artículo 243 del Código del Trabajo, razón por la cual se trataba de un conflicto entre empleador y trabajador derivado de la relación laboral, en el marco de un supuesto fuero sindical, quedando comprendido entre las materias de competencia de los Juzgados del Trabajo, de conformidad con el citado artículo 420.

Agregó que la decisión de confirmar la resolución que declara la incompetencia del tribunal resulta contraria a la finalidad de las acciones declarativas, que permiten despejar la duda o incertidumbre acerca de una relación jurídica determinada o de un derecho preexistente, vulnerando, además, el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución, máxime si han sido ventiladas acciones declarativas de la misma naturaleza en otros tribunales laborales.

Los jueces recurridos informaron que confirmaron la resolución apelada, por compartir plenamente los razonamientos del tribunal de primera instancia, lo que no constituye falta o abuso, pues es el resultado del ejercicio de la función jurisdiccional.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.

Por lo anterior, y en virtud del mérito de los antecedentes expuestos, no advierte que los recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de sus atribuciones disciplinarias.

En efecto, refiere que el recurso giró en torno a la interpretación que la judicatura hizo de las normas sobre competencia previstas en el artículo 420 letras a) y b) del Código del Trabajo en relación con el conflicto jurídico planteado en el libelo de demanda, en circunstancias que el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa, salvo que se verifique una falta o abuso grave, lo que no ocurrió en la especie.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°140.325-2020, Corte de Santiago Rol N°2.240-2020 y Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6581-2020.

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