Derecho de propiedad.
Discusión sobre el dominio de una faja fiscal debe acreditarse en un juicio de lato conocimiento y no en sede de un recurso de protección.
La vía cautelar no constituye una instancia de declaración de derechos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Dirección de Obras Portuarias Región de Los Lagos, la SEREMI de Bienes Nacionales de la misma región y la empresa adjudicataria de la licitación de la obra de construcción del borde costero en la comuna de Puerto Octay, por estimar que la ejecución el proyecto vulnera su derecho de propiedad.
El actor expuso que es comunero de un inmueble que se compone de dos retazos de sitios, uno contiguo del otro, que forman un solo paño, lo que se encuentra debidamente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1971. En virtud de ello, alegó que la ejecución del proyecto denominado “Construcción Borde Costero Comuna de Puerto Octay” atenta contra su derecho de propiedad, pues se funda en información inexacta (inscripción global y croquis) que no permiten concluir que la obra se emplazará en un terreno fiscal, pues excede los límites de éste y se contrapone a los de su inmueble.
Los recurridos afirmaron que la inscripción en que el actor funda su derecho de propiedad fue objeto de dos transferencias y ocho regularizaciones. Así, en el año 1996 regularizó su ocupación respecto de 1180 m², reconociendo como deslinde oeste la costanera Pichi Juan. Por tanto, los deslindes que constan en su inscripción vigente, como los del proyecto del borde costero coinciden en que la calle -que el actor alega ser terreno de su propiedad- es un bien nacional de uso público que no se encuentra amparado por una inscripción particular.
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