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Decisión ajustada a derecho.

Ponderar la necesidad y condiciones en las que se designa al personal a contrata, es una facultad del jefe superior del servicio.

La resolución impugnada fue pronunciada por autoridad competente.

2 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por un funcionario a contrata en contra del Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por el cambio en sus funciones y consecuente rebaja de su remuneración.

El actor denunció la vulneración de su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, igualdad en el ejercicio de los derechos,  honra y propiedad, por la dictación de la resolución, notificada vía correo electrónico, que ordenó asignarle labores como profesional de la Unidad Jurídica de esa Dirección Regional, dejando de realizar aquellas propias de Encargado Regional de aquella y, en virtud de ello, se le modificó su nivel remuneratorio que tenía como profesional, de grado 7° a 9° de la Escala Única de Sueldos, alegando que no es más que una sanción encubierta ejercida por una autoridad que no es competente para aplicarla.

La recurrida informó que el cargo que detentaba el actor requiere no solo de funciones técnicas, sino que también son esenciales las aptitudes personales para gestionar, liderar e interactuar con el personal, lo que fue considerado para adoptar la decisión de relevarlo, la que se realizó de acuerdo al marco normativo aplicable, encontrándose la autoridad facultada para modificar las condiciones de contratación, cumpliendo con el deber de motivación.

Agregó que su actuar se ha ceñido al principio de juridicidad y que resulta improcedente invocar el principio de confianza legítima, dado que el actor asume funciones de menor responsabilidad y complejidad, exigiendo la Contraloría solo que el acto esté motivado.

Al respecto, la Corte de Valparaíso señala que el actor fue contratado, mientras fueran necesarios sus servicios, como profesional asimilado a grado 7° de la Escala Única de Sueldos, manteniéndose hasta la fecha; es decir, el cargo que actualmente desempeña lo es en calidad de contrata.

En tal sentido, expone que la Ley N°18.384 dispone que, en los empleos a contrata, la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Añade que la Contraloría, mediante los dictámenes N°76.264 de 2012 y N°52.386 de 2015, indica que corresponde a la jefatura superior, en ejercicio de su facultad de dirección y dentro del marco presupuestario anual, le corresponde ponderar la necesidad y condiciones en las que designa al personal a contrata; y que tales cargos carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al proveer dichas plazas, debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una contrata anterior pueda estimarse una irregularidad.

Por consiguiente, concluye que la resolución reclamada impugnada fue pronunciada por autoridad competente, dentro de sus facultades y con fundamentos suficientes, todo lo cual desvanece los cuestionamientos sobre la ilegalidad de la misma.

En lo que dice relación con la arbitrariedad, hace presente que se ha definido como la falta de razonabilidad en el actuar, esto es, la adopción de decisiones carentes de fundamentos o proporcionalidad. Al respecto, advierte que la resolución se encuentra debidamente fundamentada y responde a la falta de idoneidad demostrada por el actor para desempeñar el cargo de Encargado Regional de la Unidad Jurídica del SAG, quien fue sancionado en un sumario administrativo previo, constándose, además, una serie de conductas de su parte que, si bien fueron declaradas prescritas para los fines disciplinarios, no fueron sido desvirtuadas por el actor.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra del SAG; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.113-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°34.239-2021.

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