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Corte Suprema
En fallo dividido.

Corte Suprema desestima recurso de nulidad y descarta que el actuar policial haya infringido garantías constitucionales, en el marco de un control de identidad.

La Policía actuó conforme a las facultades establecidas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

3 de noviembre de 2021

El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado por el delito de porte de arma de fuego prohibida a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El recurso se interpuso por el motivo de nulidad del artículo 373, letra a), esto es, “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

La impugnación sostiene que se incurrió en infracción de la garantía del debido proceso (art. 19 N°3) y de la libertad personal y seguridad individual (art. 19 N°7), atendido que, de acuerdo con las declaraciones de los funcionarios policiales los hechos que llevaron a controlar al imputado se originan porque bajó la mirada y la visera de su jockey al momento que vio a los policías; que llevaba mascarilla; que caminó más rápido; que arrojó un objeto a la vía pública; y que es una persona que constantemente “ronda la población”. Esas circunstancias fueron apreciadas por los funcionarios de Carabineros como hechos constitutivos de indicios en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que la defensa niega ya que la actuación del imputado se enmarca dentro del legítimo ejercicio de la libertad de cualquier persona.

Para desestimar la impugnación, la Corte razona que la Constitución otorga al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. Sin perjuicio de ello, puntualiza, el Código Procesal Penal le entrega un cierto nivel de autonomía a la policía para desarrollar actuaciones tendientes a asegurar el éxito de la investigación, con estricto respeto a los derechos de las personas, para lo cual, el artículo 83 mandata a practicar la detención sólo en casos de flagrancia, situación que puede generarse con ocasión de un control de identidad.

El fallo plantea que en el caso en examen se justificaba efectuar el control de identidad, pues al percatarse el imputado de la presencia de los funcionarios policiales apuró el paso, bajó el rostro, luego lo tapó con la visera de su jockey y arrojó en su camino el objeto que llevaba debajo de una camioneta (un arma de fuego), lo que para los sentenciadores justificó que los funcionarios policiales actuaran conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que las circunstancias hacían inferir la probable comisión de una falta, simple delito o crimen, y revestían seriedad y verosimilitud.

La sentencia fue dictada con el voto en contra de los Ministros Brito y Llanos, quienes consideraron que las circunstancias de hecho del caso no constituyen un indicio en los términos del citado artículo 85, puesto que el actuar de la policía fue motivado únicamente por haber el imputado apurado el paso y bajar la visera del jockey, lo cual fue ponderado por los ministros como hechos neutros desde la perspectiva jurídico-penal,  y concluyen que los agentes policiales, en su actuar autónomo, vulneraron el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº35526-2021

 

 

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