Noticias

Imagen: Freepik.com
Con prevención.

La sentencia que no da lugar a la petición de liquidación no es impugnable vía recurso de apelación.

El nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, entre ellas, un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados.

3 de noviembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del fallo de primer grado, que no dio ha lugar a la petición de liquidación.

El Tribunal de Primera Instancia, para resolver la solicitud, tuvo presente que “el uso de un procedimiento como el expresado requiere, de manera insoslayable, un estado de insolvencia de aquel que solicita su liquidación, puesto que dicho estado es la base de cualquier procedimiento concursal (…), el cual no debe consistir únicamente en el ánimo o la intención del deudor de no pagar, sino que requiere, como establece el artículo 273 de la ley 20.720, la existencia de juicios pendientes, con efectos patrimoniales, deducidos en contra de aquel que pretende ser declarado en liquidación”.

Advierte que “de lo expresado por la solicitante, no se acredita, de manera alguna, la situación de insolvencia que debiera sufrir para acceder al procedimiento en cuestión”. Por consiguiente, “no cumpliéndose en la especie, con lo dispuesto en el artículo 273 Nº3) antes citado, al declarar la solicitante, expresamente, que no existen juicios en su contra, es que no cabe cursar su solicitud”.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación, por cuanto el artículo 4º de la Ley 20.720, dispone que esta vía de impugnación procede solo contra las resoluciones que dicho cuerpo normativo indica, lo cual no ocurre en el caso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo. Indica que “sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol Nº25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postura se ha mantenido incólume en los fallos roles 4228-19, 3699-19, 3718-19, entre otros”.

Concluye que “los juzgadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso que se trata, pues la Ley 20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que se pronuncia sobre el rechazo de la solicitud de liquidación voluntaria. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto”.

En definitiva, rechazó la acción por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Ello, con la prevención del Ministro Mauricio Silva y la Abogada Integrante Carolina Coppo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el recurso, ya que estimaron que “la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº63.292-2021, Corte de Santiago Rol Nº5.851-2021, y Tribunal de Primera Instancia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *