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Corte Suprema.

Recurso de protección deducido contra ESSBIO, es rechazado. No es responsabilidad del prestador de servicios sanitarios la fuga de agua ocurrida al interior de un inmueble.

Las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado son de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario.

6 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de protección deducido por un particular que alegó el cobro de servicios no prestados por ESSBIO S.A.

La actora indica que hizo un reclamo en contra de la recurrida a través de la Superintendencia de Servicio Sanitarios, por el cobro de dos boletas ascendente a $328.860 por consumos de agua, servicio de alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y sobreconsumo de agua potable, determinando que el cobro estaba aplicado.

Explica que el aumento en el consumo se produjo porque durante febrero de 2021, a 30 centímetros de profundidad del suelo, hubo una fuga de agua bajo la loza de cemento del baño de su propiedad. De esa forma la fuga provocó que las aguas escurrieran hacia el subsuelo, sin que nadie se aprovechara de ellas, ni se utilizara el alcantarillado para llegar a las plantas de tratamiento de la empresa recurrida. Por tanto, alega que no se usaron las alcantarillas ni menos que esas aguas hayan sido tratadas.

La recurrida manifiesta que los cobros se realizaron en mérito de lecturas de consumo efectivamente realizadas y no en base a estimativos y, además, el agua que señala la actora se habría filtrado, corresponde a agua potable, es decir, agua tratada obtenida de una fuente, que luego pasa por un proceso de potabilización para el consumo humano y finalmente llega al cliente a través de la red pública, la cual está unida con su red domiciliaria que falló.

Además, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para lo pretendido por la actora, toda vez que busca zanjar un conflicto que es de exclusiva competencia de un procedimiento civil ordinario, o bien, a través de un procedimiento de Ley del Consumidor ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

Requerida información, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señala que los hechos descritos dan cuenta que el problema tiene su origen en las instalaciones interiores del inmueble y no en la red pública de responsabilidad del prestador sanitario, por lo que de conformidad con los artículos 40, 53 letra c) y 5 de la Ley General de Servicios Sanitarios, el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble. De esta manera, arguye que es la actora la responsable de la mantención de sus instalaciones domiciliarias de agua potable, desde la llave de paso posterior al medidor.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 y 57 de la Ley General de Servicios Sanitarios y artículo 14 del DS N°453 del Ministerio de Obras Públicas, fluye en forma inequívoca que no cabe excusarse del pago por no hacer descargas a la red de alcantarillado, ya que no son los volúmenes de descarga lo que determina el cobro de tarifas, sino la disponibilidad permanente y continua que da el prestador de recibir en sus redes las descargas de los inmuebles conectados a su red y de conducir dichas aguas hasta su tratamiento.

A su vez, colige que el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado son de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble, de modo que no es responsabilidad del prestador de servicios sanitarios la fuga de agua ocurrida al interior del inmueble de la actora, el que debe efectuar los cobros de acuerdo a la normativa vigente.

Por consiguiente, estima que la recurrida actuó dentro del marco regulatorio de su actividad económica, ya que el cobro efectuado lo fue dentro de la legalidad corroborada por el organismo fiscalizador, no existiendo, por ende, un acto que pueda calificarse como de arbitrario e ilegal.

En definitiva, revocó la sentencia dictad por la Corte de Rancagua y, en su lugar, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de ESSBIO S.A.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°66.348-2021 y Corte de Rancagua Rol N°9.026-2021.

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