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Debido proceso.

CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Pitrufquén. Decretó la clausura de una actividad económica sin oír al afectado y estando vigente el plazo para formular sus descargos.

Aún cuando el actor concurrió dentro de plazo a la citación del municipio, éste dictó la medida impugnada en forma previa, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

7 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte Suprema, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, que decretó la clausura de una actividad económica sin oír al actor y estando vigente el plazo para formular sus descargos.

En su libelo, el recurrente expone que, con fecha 14 de abril del año 2021 recibió una citación del municipio, mediante la cual se le solicitó dirigirse al Departamento de Obras dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde dicha notificación, debido a los reclamos de la comunidad por supuestas labores de extracción de áridos que él estaría realizando.

Explica que concurrió el día 16 de abril de ese año a la citación, oportunidad en que le fue notificado el Decreto Alcaldicio Exento N°332 de fecha 15 de abril de ese año, en cuya virtud se clausuró su actividad comercial de “Explotación de Áridos”, por no poseer patente municipal, ni cumplir con la Ordenanza de Extracción de Áridos de la Municipalidad.

Alega que la medida fue dictada sin un debido proceso previo que garantizase la posibilidad de haber realizado sus descargos y ejercido un real y efectivo derecho a defensa y a ser oído. Lo anterior, porque aún cuando compareció dentro de plazo, el Decreto Alcaldicio ya había fallado y resuelto la denuncia efectuada con fecha 15 de abril de ese año. De tal modo, el acto cuestionado fue dictado sin siquiera esperar el plazo que la misma Municipalidad le dio para comparecer y formular sus descargos.

En razón de lo expuesto, denuncia la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº5 de la Carta Fundamental; y solicita se deje sin efecto el acto impugnado.

En su informe, el municipio reconoció que decretó la clausura la actividad comercial del rubro “Explotación de Áridos”, ubicado en el predio usufructuado por el actor, en vista que ejerció una actividad comercial sin poseer patente comercial, como también por incumplir la Ordenanza de Extracción de Áridos de la Municipalidad de Pitrufquén.

La Corte de Temuco rechazó el recurso, toda vez que “está legalmente prohibido extraer de arena, ripio y otros materiales, desde bienes nacionales de uso público, como lo son los cauces de ríos, esteros y lagos, independiente del fin de la extracción referida, y tenga dicha extracción carácter comercial o no, y la extracción cualquiera sea la naturaleza de la misma esta afecta al pago de derechos municipales”, lo que lleva a concluir que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el acto recurrido.

Además, hace presente que “dada su naturaleza cautelar a través del recurso de protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con hechos y derechos indubitados. Por lo mismo, tratándose de situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, para lo cual tuvo presente que “la notificación de citación N°2037, fue emitida y notificada con fecha 14 de abril de 2021, por la Municipalidad de Pitrufquén, y el sr. F. concurrió dentro del plazo, esto es, el 16 del mismo mes, no obstante el acto administrativo impugnado, ya había sido dictado el día anterior, sin oír al afectado de las medidas arbitradas por la entidad edilicia”.

Concluye que “la conducta de la recurrida se torne arbitraria e ilegal, afectando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, al haber dictado el acto administrativo objetado sin oír al perjudicado con las medidas decretadas en el mismo, y estando vigente el plazo para que formulara sus descargos”.

El máximo Tribunal acogió el recurso y ordenó a la entidad edilicia dejar sin efecto la resolución impugnada o retrotraer el procedimiento de modo tal que, el actor sea oído en audiencia, se le admitan pruebas y definitiva, se resuelva conforme a derecho.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.091-2021 y Corte de Temuco Rol Nº1.446-2021.

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