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Vientre de alquiler.

Tribunal de Argentina autorizó a una pareja utilizar la técnica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución.

La hermana de la actora será la voluntaria para llevar adelante la gestación.

7 de noviembre de 2021

El Tribunal de Familia Vocalía V de Jujuy acogió la solicitud de autorización judicial requerida por una pareja y, en consecuencia, autorizó la técnica de reproducción humana asistida (TRHA) de gestación por sustitución.

El caso se refiere a la solicitud efectuada por una pareja casada que no tiene hijos propios. La actora señala que debió practicarse una histerectomía a causa de una infección uterina, por lo que no tiene posibilidad de embarazo. Por otra parte, refiere que, ante los deseos de ella y su pareja de ser padres, su hermana les ofreció gestar en forma sustituta.

El fallo advierte que la actora no puede gestar; que se encuentra sana psicológicamente y que no ha presentado patologías en el área emocional; que su hermana –la gestante por sustitución– es apta física y psicológicamente para llevar a cabo la gestación; y, que el ofrecimiento de subrogación es “consentido, genuino y responsable”.

Enseguida, recuerda que, si bien no existe una normativa específica, que autorice la gestación por subrogación, tampoco existe un “vacío legal alguno en el estado de situación actual”. Al respecto, señala que las técnicas de reproducción humana asistida están reguladas en el Código Civil y Comercial, cuerpo que, además, establece el principio de voluntad procreacional. Refiere que todo aquello que no está expresamente prohibido por el derecho está permitido, por lo que concluye  “la gestación por sustitución, en virtud del principio de legalidad constitucional y convencional, es una técnica de reproducción humana asistida que se encuentra permitida por el ordenamiento jurídico.”

En el caso concreto, advierte que el problema que surge es el relativo a la filiación materna. Al respecto, advierte que el hijo o hija que procree la hermana de la solicitante no tendrá su material genético, pues se aportará un ovulo fecundado con el material genético de los actores, el que será implantado en su vientre.

Por otra parte, refiere que “lo que tiene relevancia para determinar la filiación es la voluntad procreacional”. Al respecto, expresa que “la filiación humana a través de las TRHA, cuando es altruista, es un hecho complejo, la cual en casos concretos excede y sobrepasa en mucho la biología gestacional. Ello, porque la filiación desde el punto de vista de las TRHA dejó de ser un concepto sólo biológico, sino que está cargado de componentes culturales, como la voluntad, el afecto, la juridicidad”.

En el caso concreto, señala que debe autorizarse la práctica de la TRHA de gestación por sustitución para que los solicitantes puedan aportar su material genético, con el objetivo de que este sea implantado por técnicas médicas en el vientre de la voluntaria y pueda llevar a cabo la gestación por sustitución.

Finalmente, el fallo ordena que al nacer el niño o niña sea inscrito en el Registro Civil como hijo o hija de los solicitantes, dejando constancia de que su gestación fue a través de la TRHA de gestación por sustitución.

Vea texto del fallo.

 

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