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Ley 19.496.

Juzgado de Policía Local de Providencia acoge querella infraccional contra inmobiliaria y le ordena pagar una multa de 100 UTM por imponer cláusula penal no ajustada a derecho.

La cláusula abusiva incorporada en el contrato de promesa de compraventa infringe la Ley 19.496, al no permitir a la actora flexibilizar las condiciones de cumplimiento frente a su situación económica.

9 de noviembre de 2021

El Juzgado de Policía Local de Providencia acogió la querella infraccional deducida en contra de la Inmobiliaria Hannover, y le ordenó pagar una multa de 100 UTM por imponer una cláusula penal no ajustada a derecho.

En su libelo, la actora expone que, con fecha 14 de noviembre del año 2017 celebró con la querellada un contrato de promesa de compraventa de un departamento, cuyo precio ascendió al valor de 4.833,66 UF. Junto a ello, pagó la suma de 687,76 UF por medio de 25 cheques, bajo concepto de pie, junto a un cheque por el valor de $7.576.249.- sin fecha de emisión.

Indica que, en el mes de enero del año 2020, habiendo sido cobradas todas las cuotas del pie de la compraventa, fue desvinculada de su trabajo, luego de 14 años de relación laboral. Por este motivo, inició las gestiones para no llevar a cabo la compraventa prometida, y es así que, la inmobiliaria le envió una propuesta de resciliación y finiquito, cobrando el total de la cláusula penal pactada en el contrato, pero sin llegar a un acuerdo final.

Alega que hasta la fecha la querellada ha retenido el total pagado correspondiente a $18.186.218.-, monto que excede la multa establecida en la cláusula penal pactada en el contrato equivalente al 10% del precio convenido para la compraventa, esto es, la suma de 483,366 UF, equivalente a $13.875.475.-. Asimismo, la inmobiliaria tampoco le ha devuelto el cheque otorgado por la suma de $7.576.249.-

En su contestación, la querellada sostiene que el contrato de promesa no tiene carácter de adhesión, la multa pactada no es excesiva y que la situación laboral de la contraparte no es un hecho que le sea imputable. Además, hace hincapié que la multa no fue impuesta, sino acordada libremente por las partes, en orden a que cualquiera de ellas debía pagarla en caso de incumplimiento, y que siempre existió la posibilidad de que la actora negociara alguna de las cláusulas del contrato.

El Juzgado de Policía Local de Providencia acogió la querella, al observar que “existen elementos que no son propios de un contrato consensuado entre las partes y que habrían sido impuestos por la inmobiliaria, a saber, en la cláusula novena en relación con la cuarta, se establece que la inmobiliaria tiene la facultad de retener la multa o cláusula penal de la parte del precio pagado a ésta, sin que la promitente compradora tenga la misma potestad, ni mantenga en su poder documento alguno, que le garantice el pago de dicha multa en caso de desistimiento culpable de la inmobiliaria”.

Agrega que, “en caso de mora o simple retardo, la inmobiliaria podrá exigir el cumplimiento forzado o tener por resuelto ipso facto el presente contrato de promesa de compraventa”, por lo que “en dicha cláusula, la inmobiliaria se arrogaría facultades propias de los tribunales de justicia al calificar el incumplimiento de su parte y retener el precio la multa a su favor, constituyéndose en ‘juez y parte’, lo que refleja la falta de equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes establecido en el contrato”.

Destaca que “todo consumidor tiene derecho a que se le presente la posibilidad de suscribir contratos justos y razonables según lo que sería normalmente convenido entre contratantes con igual poder negociador, lo que no ocurre en los contratos de adhesión que son utilizados en el mercado como una alternativa de contratación predefinida y cuando éstos son abusivos en algunas de sus cláusulas vulneran los derechos de los eventuales contratantes, al privárseles de la posibilidad de acceder a contratos equitativos y justos”.

En vista de la prueba rendida, estima que “el contrato de promesa celebrado entre Inmobiliaria Hannover SpA y M.R.R. presenta las características propias de un contrato de adhesión”, “al cual se incorporó una cláusula abusiva, mediante la cual la proveedora infringió lo dispuesto en la Ley 19.496, al no permitir a la consumidora, atendido su situación particular y las nefastas consecuencias económicas derivadas de la aplicación de la cláusula novena del contrato, flexibilizar las condiciones de su cumplimiento, incurriendo en una deficiente conducta en su calidad de proveedora de servicio de venta de vivienda”.

Concluye que la querellada incurrió en infracción al artículo 23 de la Ley 19.496, “al causar un menoscabo a la consumidora al celebrar un contrato de adhesión sin dar cumplimiento a la normativa que protege los derechos de los consumidores”; y la condenó a pagar una multa de 100 UTM.

 

Vea texto de la sentencia Juzgado Policía Local de Providencia Rol Nº33.664-2020.

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