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Imagen: www.laizquierdadiario.com
Decisión excepcional.

CGR autoriza que funcionaria de Gendarmería con más de 20 años cotizados en DIPRECA mantenga su afiliación a esa entidad, pudiendo acceder a una pensión de retiro.

Las instituciones deben adoptar las medidas necesarias para verificar que los cotizantes en ese régimen satisfagan todos los requisitos legales.

11 de noviembre de 2021

Una funcionaria de Gendarmería de Chile y la Presidenta de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de la institución, solicitaron a la Contraloría General de la República que se le reconozca a la primera el derecho a cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por su desempeño en esa entidad penitenciaria.

La autoridad expone que el artículo 1 de la Ley N°19.195, dispone que el personal perteneciente a las plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares -Planta III-, destinados en forma permanente a prestar servicios en una unidad penal, están afectos al régimen de previsión y de término de la carrera que rige a Carabineros de Chile.

Hace presente que, en dictamen N°24.526 de 2018, informó que, con la finalidad de adscribir a DIPRECA, corresponde que se exija a los funcionarios de la indicada Planta III -como es el caso de la interesada-, el cumplimiento de la destinación en una unidad penal, lo que se verifica únicamente cuando se mantienen en la respectiva planta y completan, a lo menos, veinte años de servicios efectivos, continuos o discontinuos, en una unidad de esa naturaleza.

A su vez, determinó que las unidades penales, en razón de las funciones que cumplen, se definen como aquellas destinadas a custodiar a las personas que se encuentran privadas de libertad por cualquier causa -detención, prisión preventiva y/o condena-, y controlar a los condenados que por beneficios legales o reglamentarios permanecen en el medio libre, fin diverso de aquel que cumple la Escuela de Gendarmería, en la que la interesada desarrolla sus labores.

Refiere que dicho pronunciamiento constituyó un cambio jurisprudencial en la materia, por lo que rige únicamente a contar del 2 de octubre de 2018, fecha de su emisión. En consecuencia, las situaciones acaecidas bajo la vigencia de los criterios que fueron sustituidos continúan rigiéndose por estos, lo que implica, en definitiva, que los funcionarios de la Planta III que fueron adscritos a DIPRECA, por el solo hecho de haber sido destinados a una unidad penal, tienen derecho a conservar esa afiliación y, eventualmente, a obtener los beneficios que de ella provienen en la medida que cumplan con las condiciones impuestas por la ley, independientemente del tiempo que duró esa destinación.

En la especie, la interesada ingresó a Gendarmería en diciembre de 1997, siendo nombrada en la planta de auxiliares, con destinación en la Escuela de la institución, designación que se ha mantenido durante todo su desempeño; de manera que, al no registrar ninguna destinación a una unidad penal, no se encuentra dentro de la hipótesis contemplada en el referido dictamen, que la hubiese habilitado para cotizar en DIPRECA.

No obstante, destaca que, mediante dictamen N°9.740 de 2019, permitió, de forma excepcional, que un exfuncionario del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, que cotizó directamente por error en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por más de 20 años, pudiese mantenerse en ese régimen por las consideraciones allí vertidas, por lo que, en la medida que cumpla con los requisitos legales, podrá pensionarse en esa entidad previsional.

Por tanto, el criterio jurisprudencial vigente en la materia, exige como condición para que el Órgano de Control permita a un servidor que no tiene derecho a ser imponente de un régimen previsional institucional, mantener su adscripción y pensionarse en él, la circunstancia de haber cotizado, a lo menos, por 20 años directamente en esa entidad previsional, toda vez que solo durante tal período -que corresponde al mínimo exigido por la ley para tener derecho a acceder a una pensión de retiro en aquel-, ha podido generar la expectativa de que se obtendrá una jubilación en ese régimen.

En consecuencia, procede que DIPRECA permita a la interesada -quien ha cotizado directamente por más 20 años en ese régimen-, mantenga su adscripción a dicho sistema previsional, pudiendo acceder a una pensión de retiro, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales fijados al efecto.

Finalmente, expresa Gendarmería como DIPRECA se encuentran en el imperativo de adoptar todas las medidas necesarias para verificar que quienes se encuentren cotizando en ese régimen satisfagan efectivamente todos los requisitos  legales, puesto que lo contrario provoca una merma directa en los recursos públicos que financian el antedicho sistema de reparto -el que es solventado mayoritariamente con recursos de esa naturaleza asignados por las leyes de presupuesto-, comprometiendo la responsabilidad administrativa y eventualmente civil y criminal de los funcionarios y autoridades de esas instituciones.

 

Vea Dictamen N°E152884.

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