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Recurso de casación en el fondo.

Demanda de nulidad absoluta por falta de voluntad, es acogida. La prueba de presunciones acreditó la falta de sinceridad de las declaraciones vertidas en el contrato impugnado.

Al acreditarse que el precio aludido en la cesión de derechos hereditarios no fue solucionado, necesariamente había de arribarse a la conclusión que la compraventa que allí se pretendía hacer aparecer era fingida.

11 de noviembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de nulidad absoluta por falta de voluntad deducida por unos miembros de una comunidad hereditaria en contra de otro integrante, respecto de la cesión de derechos hereditarios celebrado entre él y su madre.

El máximo Tribunal, para resolver el recurso, tuvo presente que “estos autos se iniciaron por demanda entablada por N.D., R.O., R.E. y C.A. todos L.C., en contra de G.L.C, mediante acción de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita”; y puntualiza que “los demandantes son miembros de una comunidad hereditaria, de la cual también forma parte el demandado, quedada al fallecimiento de su padre, quien falleció estando casado con T.C.D. bajo el régimen de sociedad conyugal”.

Refiere que en el libelo se denuncia que “el demandado, una vez acaecida la muerte de su progenitor, se fue a vivir con su madre, quien se encontraba con un delicado estado de salud, motivo por el cual, se habría aprovechado de tal situación induciéndola a celebrar una cesión de derechos hereditarios mediante la cual su madre le vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos que le corresponderían en la herencia dejada por el causante, y además los derechos que le corresponderían a título de gananciales”.

Expone que, en mérito de lo anterior, los actores demandan la nulidad absoluta “por objeto y causa ilícita, toda vez que el negocio de autos tenía sólo por objeto despojar a la cónyuge sobreviviente de los bienes que le corresponderían en la herencia”. En subsidio, “piden la nulidad relativa por dolo, puesto que del tenor de los hechos, la escritura de cesión de derechos y gananciales fue celebrada mediante engaño”, e “igualmente en forma subsidiaria, solicitan se declare la inexistencia, y en subsidio la nulidad absoluta por falta de voluntad y reivindicatoria de los derechos sobre los inmuebles sub lite, atendido que no existe en autos voluntad seria y real”.

En primer término, observa que “la sentencia de primera instancia, asienta la existencia del contrato de cesión de derechos hereditarios, para luego estimar, en base a los antecedentes probatorios allegados a la causa, que los derechos a título de gananciales y hereditarios respecto a la cónyuge sobreviviente alcanzan a la suma de $100.592.079.-“.

Luego, da cuenta que el sentenciador “descarta la acción de nulidad por objeto o causa ilícita, sosteniendo que el contrato celebrado en caso alguno atenta contra la ley, el orden público o las buenas costumbres, identificando las alegaciones de los actores más bien con vicios del consentimiento que la ilicitud de determinados elementos del negocio jurídico. Asimismo, niega lugar a la rescisión por dolo, toda vez que no se habría acreditado la forma en la cual se verificó el engaño”.

Respecto a la nulidad absoluta por falta de voluntad, indica que “el juzgador señala que lo expuesto se condice con la simulación (…), puesto que en realidad lo pretendido era que el demandado se hiciese de un bien en específico, cediéndose a él una cantidad de derechos  que posibilitarían tal escenario, indicando que el vehículo idóneo para ello era la donación, lo cual no tuvo cabida en autos, sino que la compraventa simulada, la cual conllevó dañar o perjudicar las legítimas de los demandados. No concurriendo en la presente causa la voluntad jurídica de contratar en los términos referidos, es que finaliza por declarar la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos hereditarios y gananciales sub lite”.

A continuación, expresa que “la sentencia de segunda instancia revocó la del tribunal a quo, en la parte que acogió la acción de inexistencia o nulidad absoluta por falta de voluntad, argumentando que acogió la acción por haberse configurado un supuesto de simulación, la cual no fue derechamente alegada por las demandantes (…). En tal caso, y teniendo presente que lo alegado fue una falta total de consentimiento, estiman del caso indicar que ello solo tiene cabida en hipótesis de simulación absoluta (…), por lo que necesariamente las demandantes debieron instar por la invalidación del acto disimulado, el cual en el caso de autos sería una donación”.

Así las cosas, razona que “bien pudo demostrar la actora, -como lo determinaron los juzgadores del grado- con otras probanzas, en particular, con la prueba de las presunciones, que las declaraciones vertidas en el contrato cuya nulidad se pretende carecen de sinceridad”.

Considera que “procede atender que el juez a quo, al haber tenido por acreditado que el precio aludido en la escritura suscrita el 17 de septiembre del 2015 no fue solucionado, necesariamente había de arribarse a la conclusión que la compraventa que allí se pretendía hacer aparecer era fingida o aparente, ergo, carecía de realidad, circunstancia que fue completamente soslayada por los jueces de alzada”.

Por consiguiente, concluye que “el contrato celebrado por la parte demandada inevitablemente debía tenerse por simulado, lo cual deviene en una circunstancia suficiente para concluir la nulidad que se pretende por los actores, por la flagrante transgresión de los artículos 1444, 1445 y 1793 del Código de Bello”.

Recalca que “los jueces coligieron que el vehículo idóneo para lograr la verdadera intención contractual de los intervinientes era la donación y que, como tal, requería del trámite de la insinuación, empero, no era su obligación indagar sobre cuál era el concierto de voluntades en relación con el acto oculto”. Razón por la cual, estima que “los sentenciadores efectivamente han hecho una errónea aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata (…), por lo que el recurso de casación en el fondo ha de ser acogido”.

En virtud de lo expuesto, confirmó la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº12.987-2019, Corte de Santiago Rol Nº2.380-2018 y Tribunal de Primera Instancia.

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