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Dictamen.

SUSESO diferencia período de reposo de contactos estrechos de COVID-19 en contexto laboral, según esquema de vacunación completo.

Lo dispuesto también aplica a los contactos estrechos de COVID-19 con variante Delta.

13 de noviembre de 2021

La Superintendencia de Seguridad Social expone que mediante el Oficio N°2.160 2020, refundió una serie de instrucciones referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada. No obstante, el Ministerio de Salud modificó en septiembre de 2021, los períodos de cuarentena de los contactos estrechos, entre otras materias.

Por consiguiente, refiere que corresponde modificar el otorgamiento de reposo a trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria Regional como contactos estrechos en el contexto del trabajo, de casos confirmados o probables de COVID-19, considerando el período de cuarentena establecido, de la siguiente forma:

– Trabajadores con esquema completo de vacunación: Se les debe otorgar reposo por 7 días, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso.

– Trabajadores no vacunados o con esquema incompleto de vacunación: Se les debe otorgar reposo por 10 días, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso.

Al efecto, precisa que son trabajadores con esquema completo de vacunación son aquellos que han sido inoculados con dos dosis y han transcurrido más de 14 días desde su segunda inoculación o han recibido una vacuna de un esquema de vacunación que incluye dosis única y han transcurrido más de 14 días desde la inoculación. A su vez, pertenecen al segundo grupo las personas que no han sido vacunadas o han sido vacunadas, pero aún no han transcurrido más de 14 días desde la segunda dosis (en vacunas con dos dosis) o desde la vacunación para quienes fueron inoculados con una dosis (esquema de dosis única).

Destaca que los períodos de reposo indicados, también aplican en los contactos estrechos de COVID-19 con variante Delta confirmados, probables o con nexo epidemiológico.

Respecto de los casos sospechosos, mantiene las instrucciones impartidas en relación a los períodos de reposo y otorgamiento de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

Finalmente, instruye proceder conforme a lo expuesto a los organismos administradores y administradores delegados.

 

Vea Dictamen N°4.010-2021.

 

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