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Reparación de daño ambiental.

Primer Tribunal Ambiental aprueba avenimiento entre Comunidad Indígena Colla y Compañía Minera por incidente de derrame de petróleo ocurrido en 2017.

La empresa minera se comprometió a ejecutar 7 medidas que cumplen con los criterios para asegurar la indemnidad de la reparación de daño ambiental ocasionado.

14 de noviembre de 2021

La Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y la Compañía Minera Maricunga sometieron a aprobación del Segundo Tribunal Ambiental el avenimiento alcanzado como consecuencia de la demanda de reparación de daño ambiental deducida por el derrame de petróleo ocurrido en 2017 en el sector Rancho de Gallo, en el área de los generadores del Campamento El Gallo.

 

Las medidas comprometidas consisten en la constitución y funcionamiento de una mesa de diálogo y colaboración, el término de labores de limpieza y restauración, la realización de nuevos estudios elaborados por una entidad independiente, la facilitación y avance de tareas de monitoreo y restauración ambiental del mediano plazo, la ejecución de actividades de compensación socioambiental y la fiscalización y reporte de cumplimiento del compromiso.

 

Conforme al artículo 44 de la Ley N° 20.600, que establece que la acción de reparación ambiental no podrá ser objeto de transacción o cualquier otro tipo de acuerdo que exima al autor de implementar medidas de reparación ambiental del daño causado, el Tribunal procede a analizar el acuerdo en base los parámetros de claridad, solidez técnica, aplicabilidad, espacialidad, pertinencia, factibilidad y confiabilidad.

 

Enseguida, somete el acuerdo a los criterios de relevancia, suficiencia, completitud, integridad, idoneidad, ejecutabilidad, seguimiento, portabilidad y transparencia.

Conforme a lo anterior, asigna un puntaje por cada medida propuesta, en base a una calificación ordinal que se determina aplicando el método Delphi para la cuantificación de aspectos cualitativos según escala definida.

 

Como resultado del análisis, concluye que se cumple “satisfactoriamente con los criterios”, lo que permite verificar la indemnidad de la reparación del daño ambiental, en los términos descritos en el referido artículo 44 de la Ley N° 20.600, aprobando en consecuencia el acuerdo con algunas recomendaciones para las partes, entre las que se encuentra el compromiso de elaborar una carta Gantt que consolide las medidas y sus plazos de ejecución, entre otras.

 

 

 

Vea Resolución de Segundo Tribunal Ambiental, Rol N° D-5-2019.

 

 

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