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Imagen: www.elpuclitico.cl
“Funa”.

Recurso de protección de particular cuya dirección y fotografía del frontis de su casa fueron publicadas en Facebook, es acogido. La acción permite que cualquiera concurra a exigir justicia de propia mano.

Se vulneraron los derechos a la honra e integridad física y psíquica del actor.

14 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de protección deducido por un particular cuya dirección y fotografía del frontis de su domicilio fueron compartidos en una “funa” publicada en Facebook.

El actor expuso que, al llegar a su domicilio uno de sus perros quedó en la vía pública, percatándose que tenía tomado a un perro chihuahua de propiedad de la recurrida, actuando rápidamente sobre el suyo e intentando ayudar a la recurrida, quien se retiró con su perro airadamente.

Agregó que, luego de ello, fue informado de una “funa” en Facebook, donde la recurrida publicó un relato del episodio titulado: “Un pastor alemán atacó a mi chihuahua”, al que, en principio, no le prestó mayor relevancia. Sin embargo, se preocupó al leer los comentarios de dicha publicación, en los seguidores de la recurrida comenzaron a proferirle insultos, amenazas y amedrentamiento; destacando que en uno de los comentarios se pidió la dirección de su casa, la que fue comunicada de forma pública por la recurrida mediante una fotografía del frontis, avalando dichas amenazas y amedrentamientos, poniendo en riesgo la inviolabilidad de su hogar, así como la seguridad de su familia.

La recurrida reconoció haber realizado la publicación, pero negó haber mencionado al actor, pues desconocía su identidad. No obstante, señaló que las publicaciones fueron eliminadas en su totalidad, dado que al haber eliminado la publicación original no sigue visible en los perfiles de las personas que la compartieron, sino que aparecerá la frase “este contenido ya no está disponible”.

Al respecto, la Corte de Antofagasta refiere que, en virtud de los términos en que se redactó la publicación, ésta no tiene el potencial de lesionar los derechos invocados por el actor, en cuanto no lo identifica ni por su nombre ni domicilio.

Sin embargo, respecto de la segunda publicación efectuada por la recurrida, en la cual identifica el domicilio del actor junto con una fotografía del frontis de la casa, y considerando además los comentarios ofensivos de los seguidores, estima que se afectó la honra e integridad física y psíquica del actor, pues con ello le asignó responsabilidad en el hecho y dejó al arbitrio de los seguidores el concurrir a su domicilio a exigir justicia de propia mano.

En definitiva, concluye que, si bien se eliminó la publicación en cuestión, se materializó en los hechos una vulneración de garantías constitucionales, por lo que acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de realizar en el futuro publicaciones similares en contra del actor.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°78.719-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°8.816-2021.

 

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