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Contraloría General de la República.
Contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

CGR dictamina que las municipalidades que recurran a la modalidad de “compra ágil”, no requieren emitir un decreto alcaldicio que autorice su procedencia.

La Ley Orgánica de Municipalidades se remite a la regulación específica de compras públicas, la cual exime de la emisión de un acto administrativo para llevar a cabo esta modalidad especial de trato directo.

16 de noviembre de 2021

La Contraloría Regional de Antofagasta remitió a la Contraloría General de la República la presentación de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, mediante la cual consulta si es necesario dictar un decreto alcaldicio para la celebración de una “compra ágil”.

En su dictamen, el Contralor hace hincapié en que “el artículo 66 de la ley N°18.695, orgánica de municipalidades, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus reglamentos”.

Además, tiene presente que “el artículo 10 bis del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, regula la modalidad de compra ágil señalando, en lo que interesa, que procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del sistema de información dispuesto al efecto, mediante tal modalidad, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 unidades tributarias mensuales”.

Comprende que “el fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que lo autorice, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor”.

En tal contexto normativo, prosigue el dictamen, “se aprecia que la ley orgánica de municipalidades, en la materia de la especie, se remite a la regulación específica de compras públicas, cuyo reglamento contempla esta modalidad especial de trato directo, denominada compra ágil, normativa que exime de la emisión de un acto administrativo al efecto”.

Concluye que “en caso de que la municipalidad recurra a la modalidad de compra ágil prevista en el artículo 10 bis del citado decreto N°250, de 2004, cumpliendo los requisitos que la normativa dispone, no requiere de la emisión de un decreto alcaldicio que autorice su procedencia”.

 

Vea texto del dictamen.

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