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Proceso iniciado de oficio.

TC abre proceso de inconstitucionalidad respecto de norma que establece sanciones al militar que deja de cumplir sus deberes estatutarios.

Norma ha sido declarada inaplicable en numerosas ocasiones por incumplir la exigencia de tipicidad que impone la Constitución.

16 de noviembre de 2021

El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió abrir de oficio un proceso de inconstitucionalidad respecto del artículo 299, N° 3, del Código de Justicia Militar.

El precepto legal establece que:

“Artículo 299. Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:

1° Que no mantenga la debida disciplina en las tropas de su mando o no proceda con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto disponga;

2° El que por negligencia inexcusable diere lugar a la evasión de prisioneros, o a la de presos o detenidos cuya custodia o conducción le estuviere confiada;

3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.

La norma se ha declarado inaplicable en numerosas ocasiones, constatándose aquello en las causas roles N° 781-07; N° 2.773-15; N° 3.637-17; N° 5.304-18 y N° 8.354-20.

El Tribunal Constitucional señala que en las aludidas sentencias se ha estimado que la aplicación concreta de la norma precedentemente transcrita genera resultados contrarios a la garantía del debido proceso (art. 19 N° 3), en tanto constituye una norma penal abierta que no da cumplimiento a la exigencia de tipicidad que impone el texto constitucional.

La Magistratura Constitucional comunicó su resolución al Presidente de la República, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, para que en el plazo de veinte días formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto de la resolución y expediente, Rol N° 12.305-21.

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