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Imagen: Diario de Antofagasta.
Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Recurso de apelación, es acogido.

Corte de Antofagasta dejó sin efecto resolución que revocó pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. El traslado a otra ciudad de la imputada se debió a razones familiares y laborales.

Los incumplimientos atribuidos a la sentenciada no resultan graves, particularmente en atención a las circunstancias del caso, y al fin de la Ley 18.216, esto es, evitar la contaminación criminógena.

17 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y en su lugar, mantuvo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de una imputada condenada como autora del delito previsto en el artículo 4º de la Ley 20.000.

En su libelo, la actora expuso que con fecha 29 de octubre del año 2019 fue condenada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, oportunidad en que el tribunal le reconoció un día de abono y concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada por el mismo término al período de la condena.

Agrega que con fecha 19 de febrero del año 2021 el juzgado dio cuenta de un informe de no presentación, por lo que decretó la libertad vigilada intensiva. Así las cosas, en la audiencia llevada a cabo el 24 de septiembre de ese año, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 18.216, revocó la pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena.

Alega que su inasistencia no constituye incumplimiento grave ni reiterado, debido a que se cambió de domicilio a otra ciudad para cuidar a sus cuatro hijos y a su suegra; desconociendo la relevancia de informar aquella situación para el cumplimiento de la condena. Además, indica que su fuente laboral consiste en la extracción de huiros en la caleta ubicada en aquel lugar, lo cual le ha impedido dar cumplimiento a la pena sustitutiva en comento.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de apelación, al estimar que “los incumplimientos atribuidos a la sentenciada no resultan graves, particularmente en atención a las circunstancias del caso, en relación a la pena sustitutiva impuesta a su respecto, no configurándose por tanto la hipótesis del artículo 25 N°1 de la Ley 18.216, para efectos de revocar la misma y teniendo presente, a mayor abundamiento, los fines de la citada Ley 18.216 en orden a evitar la contaminación criminógena, procede revocar la resolución apelada y mantener la pena sustitutiva en los términos solicitados”.

En definitiva, revocó la resolución apelada y declaró que se mantiene la pena sustitutiva.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº854-2021.

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