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Corte Suprema.

La decisión de la recurrida es discriminatoria respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Recurso de protección contra SUSESO es acogido.

La conducta de la recurrida implica el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa.

19 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas por causal de reposo no justificado.

El fallo del máximo tribunal indica que la controversia radica en el rechazo de las licencias médicas de la actora por parte de la recurrida, la que sostuvo que actuó dentro del ámbito de su competencia y facultades, y que la pretensión de la actora carece de fundamento, ya que su derecho a licencias médicas y, consecuentemente, al subsidio de incapacidad laboral no reúnen la condición de un derecho indubitado.

Añade que el Decreto Supremo N°3 -que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional-, dispone que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, pueden rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, debiendo dejarse constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Adicionalmente, prevé que las instituciones señaladas pueden adoptar alguna de las medidas que indica para el mejor acierto de su decisión.

Sin embargo, en la especie, advierte que la decisión no se apoyó en algún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboraren el dictamen a que arribó; carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se negó a la actora el derecho al reposo prescrito.

Por lo demás, destaca que la COMPIN, directamente o a instancia de la SUSESO, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema; estimando que dicho cometido fue omitido injustificadamente en el caso de marras.

Por consiguiente, arguye que “la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente”, en circunstancias que nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son “(…) diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido (…)”.

De esta manera, estima que “la negativa de las licencias médicas implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas”.

En virtud de lo expuesto, concluye que la decisión de la recurrida es arbitraria, pues carece de fundamento, e infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral.

Por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado relativo al recurso de protección, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido contra la SUSESO, ordenándole disponer que la COMPIN del domicilio de la actora encargue un nuevo informe médico acerca de su dolencia en relación a su capacidad residual, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas denegadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ellas.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°84.231-2021 y Corte de Santiago Rol N°3.144-2021.

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