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Imagen: latercera
Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
En fallo unánime.

TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra autoras de apremios ilegítimos contra niña en Cread Galvarino.

El Tribunal tras el debate de rigor y ponderado la prueba rendida, dio por acreditado el delito y la participación culpable de las acusadas.

19 de noviembre de 2021

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de Conne Fritz Castillo y Thiare Oyarce García, en calidad de autoras del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en abril de 2016, en contra de la niña Lissette V.P., al interior del Cread Galvarino, en la comuna.

En tanto, respecto a Mónica Monje Lutjens y Jessica Figueroa Olivos, el tribunal resolvió absolverlas de la acusación fiscal que las sindicaba como autoras de apremios ilegítimos en contra de la niña Lissette V.P., al interior del Cread Galvarino, en abril de 2016, en la comuna de Santiago.

La resolución, Rol Nº31-2020, dio por establecido  “que la niña Lissette V. P., nacida el 25 de abril de 2004, ingresó al Centro de Reparación Especializada de Administración Directa del Servicio Nacional de Menores, CREAD Galvarino, ubicado en calle Bascuñán Guerrero N°910, comuna de Santiago, el 21 de noviembre de 2014, por resolución del Tribunal de Familia de Colina de fecha 14 de noviembre de 2014, encontrándose por tanto, bajo custodia permanente del Estado”.

El 11 de abril de 2016, alrededor de las 20:00 horas, “en una de las habitaciones de la casa 2.2 del referido centro, Conne Alexandra Fritz Castillo y Thiare Stephanie Oyarce García, educadoras de trato directo, inmovilizaron violentamente a Lissette V.P. Específicamente Thiare Stephanie Oyarce García se encargó de sujetar fuertemente las extremidades inferiores de la niña, para inmovilizarla,  mientras Conne Alexandra Fritz Castillo, que a la fecha de los hechos pesaba 90 kilogramos, se subió sobre la niña, presionando de esta manera su tórax y espalda contra el piso, al tiempo que con sus manos le sujetaba sus extremidades superiores para mantenerla inmovilizada”.

Ambas acciones las ejecutaron las acusadas “mientras la niña trataba de zafarse de la opresión que sentía en su pecho y que dificultaba su respiración, razón por la cual llevaba su rostro a uno y otro lado en el suelo, intentando respirar, resultando con múltiples lesiones en la cabeza y el rostro, aun cuando la niña con fuerte llanto gritaba a las acusadas que la soltaran, que se iba a portar bien, y que quería ir a orinar, no obstante lo cual, las acusadas continuaron en su actuar durante varios minutos, sin soltarla. Producto de la acción de ambas acusadas, la que se mantuvo hasta que la niña dejó de moverse, Lissette V.P. falleció por asfixia mecánica combinada con elementos de sofocación”.

Deliberación

En su deliberación, el tribunal razonó que analizando el actuar de las imputadas Fritz y Oyarce, se puede apreciar que las conductas desplegadas por ambas excedieron lo establecido en los protocolos del Cread para efectuar una contención física a un menor que se encontraba descompensado, ya que en ellos se exigía que estas contenciones se realizaran a lo menos por cuatro personas, quienes debían sujetar, cada uno de ellos sus extremidades, pero en ningún caso, se aceptaba que el menor fuera puesto boca abajo (…) por lo que estas sentenciadoras consideran que la acción de las encartadas si bien, en un principio, comenzó como una contención o sujeción sobre la menor con la finalidad de contener a Lissette y que ésta no se hiciera daño a sí misma ni a los demás, con el devenir de los minutos, ante las reacciones de la menor, esto es, llanto, movimientos de cabeza de un lado a otro, pedir que la soltaran, indicar que se orinaría, lo que sucedió porque no la dejaron ir al baño, junto con soltar gases y defecarse, burlándose de la misma, se transformó en un castigo más que en una contención, ya que conscientemente se le estaba causando por las acusadas un sufrimiento físico y psíquico innecesario.

Además, “se debe considerar que, durante el día, la encartada Oyarce vio y participó de diversas contenciones a Lissette, las que se llevaron a efecto por a lo menos 3 personas, por lo tanto, aun cuando señaló que nadie le explicó cómo debían hacerse éstas, no puede desconocer que observó varias de ellas, las que se efectuaron en forma diversa a la que realizó esa noche con Fritz, quien también había participado y presenciado, con anterioridad sujeciones físicas”.

Sumado a ello, “las imputadas, sin respetar los protocolos del Cread, no pidieron, en un comienzo de la descompensación de Lissette, ayuda en forma inmediata a la coordinación del centro, sino que solo lo realizaron una vez que la menor perdió el conocimiento, llamando por radio, la cual, a mayor abundamiento, no la tenían consigo, sino que tuvieron que pedir a la menor Mel que la buscara, siendo las personas que concurrieron a dicho llamado de socorro, quienes tomaron la decisión de llamar a Bomberos y al Samu, incumplimiento de protocolos que impidieron prestar la debida ayuda a la menor indecisiones todas estas que influyeron en que la ayuda prestada por los especialistas no sirvieren para mantener con vida a la menor”.

En la causa, aunque por un hecho ocurrido en mayo de 2016 en el Cread Galvarino, el tribunal resolvió condenar al educador Juan Arrué Beltrán como autor del cuasidelito de lesiones menos graves, consumado, en contra de un niño residente de este centro dependiente de Sename.

Además, el tribunal resolvió  absolver a los entonces funcionarios del Cread Galvarino Luis Cerda Silva, Luis Hernán Campodónico y Leonardo Lefian Escobar de los delitos de apremios ilegítimos imputados en su contra, supuestamente cometidos entre agosto de 2015 y marzo 2016.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada García Ramírez – quedó agendada para las 12 horas del viernes 7 de enero de 2022.

 

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