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Corte Suprema.
Reglamento de Copropiedad.

CS declara admisible recurso de protección contra Comunidad de Edificio que solicitó a una propietaria poner término al contrato de arrendamiento celebrado.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

22 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Comunidad Edificio San Francisco II, que solicitó a una propietaria poner término al contrato de arrendamiento celebrado.

En su libelo, la recurrente expone que con fecha 19 de diciembre del año 2014 adquirió un departamento en aquel edificio, con el fin de destinarlo al arrenadmiento para obtener una renta mensual, la cual constituye un ingreso importante para su familia.

Refiere que con fecha 16 de noviembre del año 2020, arrendó su inmueble a una pareja, respecto la cual la Comunidad del Edificio le solicitó poner término inmediato al contrato de arrendamiento, basado en una cláusula del Reglamento de Copropiedad, atendido que ésta provocaba ruidos molestos y habría sido multada en más de una oportunidad.

A mayor abundamiento, indica que sus arrendatarios afirman que han sido discriminados desde un inicio por ser una pareja homosexual, sufriendo graves persecuciones y hostigamiento por parte de los integrantes del Comité de Administración y por algunos funcionarios del edificio, lo cual ha motivado la aplicación de una serie de multas y anotaciones antojadizas en el libro de novedades.

En virtud de lo expuesto, denuncia la vulneración de las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3, Nº4, Nº16, Nº22 y Nº24 de la Carta Fundamental; y solicita se ordene el inmediato ingreso de sus arrendatarios.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, toda vez que aquellas circunstancias deben ser discutidas y probadas en un procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme al artículo 33 de la Ley N°19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº87.417-2021 y Corte Suprema Rol Nº40.296-2021 y del recurso.

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