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Cotización adicional diferenciada.

SUSESO fija calendario del proceso de evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021.

Lo anterior, en virtud de las medidas especiales adoptadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social al respecto.

23 de noviembre de 2021

La Superintendencia de Seguridad Social señala que, mediante el D.S. N°33 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establecieron una serie de medidas especiales para la aplicación del proceso de evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, en los siguientes términos:

a) La exclusión del proceso de evaluación, de la enfermedad causada por el COVID-19, y aquellas patologías de origen laboral que afecten a los trabajadores contagiados con COVID- 19, y que deriven de esta enfermedad. Ello implica que los días perdidos generados por esas patologías, no serán considerados para determinar la siniestralidad de las entidades empleadoras y, por tanto, no tendrán un efecto negativo sobre la tasa de cotización adicional que se determine durante el proceso de evaluación 2021.

b) Aquellas entidades empleadoras que desarrollen actividades de la sección «Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social» del Clasificador de Actividades Económicas CIIU.CL 2012, que aumenten su tasa cotización adicional diferenciada en este proceso, mantendrán durante el período comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización diferenciada determinada durante el proceso de evaluación del año 2019, o la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo presunto, del D.S. N°110, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se hubiere encontrado pagando, según corresponda.

c) Se permite que, en el proceso de evaluación, las comunicaciones, informaciones y notificaciones se efectúen preferentemente mediante medios electrónicos, y se establece que, respecto a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, éste efectúe las comunicaciones, informaciones y notificaciones de cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

Por consiguiente, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al proceso de evaluación correspondiente al año 2021, y que igualmente se garanticen los derechos de las entidades empleadoras evaluadas, estima pertinente instruir el siguiente calendario para el proceso de evaluación:

– Remisión de las cartas con el promedio anual de trabajadores y una nómina de los trabajadores que durante el Período de Evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional: 12 de noviembre de 2021.

– Solicitud de rectificación de errores de hecho: 15 días siguientes a la notificación de la carta.

– Primer período para acreditar requisitos para acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada: 13 de diciembre de 2021.

– Segundo período para acreditar requisitos para acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada: 14 de diciembre de 2021 al 14 de febrero de 2022.

– Notificación de la resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada: 31 de diciembre de 2021.

En consecuencia, la tasa de cotización adicional diferenciada para el período 2022-2023, entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022, respecto de las entidades empleadoras que mantengan o suban su tasa de cotización adicional diferenciada.

Tratándose de las entidades empleadoras que puedan acceder a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, si los antecedentes para acreditar los requisitos exigidos para acceder a ellas son presentados hasta el 13 de diciembre de 2021, la tasa de cotización regirá a partir del 1 de enero de 2022. Por otra parte, si los requisitos son acreditados entre el 14 de diciembre de 2021 y el 14 de enero de 2022, la tasa de cotización regirá a partir del mes de febrero de 2022. A su vez, si los requisitos son acreditados entre el 15 de enero y el 14 de febrero de 2022, la tasa de cotización regirá a partir del mes de marzo de 2022.

Sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, hace presente que, atendida la situación sanitaria nacional que afecta a nuestro país desde marzo de 2020, mediante el Oficio N°1233 de 2020, la Superintendencia dispuso la postergación de los procesos de constitución o renovación de los Comités Paritarios del sector público, hasta que ello pudiera ser realizado con normalidad. En caso de corresponder la renovación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se instruyó que debe mantener en funcionamiento el comité que se encontraba previamente constituido, hasta que se pudiera realizar la elección de los miembros del nuevo comité.

Asimismo, cuando el servicio público hubiere adoptado la medida de suspender las reuniones presenciales, se dispuso que esto incluía la suspensión de las reuniones presenciales del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, precisándose en el acta de la primera reunión que se pudiera realizar, el motivo por el que no se realizó la reunión correspondiente al mes o a los meses anteriores, aplicándose lo mismo respecto de aquellos casos en que no se hubiere podido realizar la reunión, por falta de quórum producto de las medidas adoptadas en el servicio. En todo caso, destaca que, si el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con medios tecnológicos disponibles, puede efectuar sus reuniones de forma remota.

Respecto de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del sector privado, indica que la Dirección del Trabajo mediante una serie de Oficios, se pronunció en similares términos a los expuestos. De esta manera, en caso que producto de la pandemia provocada por el COVID-19, alguna entidad empleadora se hubiere visto impedida de constituir oportunamente uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, o bien se hubiere afectado el normal funcionamiento de éstos, dicha entidad deberá expresar sus argumentos y entregar los antecedentes dentro del mismo periodo establecido para la acreditación de los requisitos para acceder a la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada, los que deberán ser ponderados por las SEREMI de Salud y mutualidades de empleadores, según corresponda y, en caso de estimarse como justificados, deberá tener por acreditado el requisito referido a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Finalmente, instruye al Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores comunicar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, mediante correo electrónico, las medidas especiales para el proceso de evaluación 2021.

Asimismo, desde la fecha de recepción del Oficio y hasta el 14 de febrero de 2022, deberán habilitar en un lugar visible y destacado de la página de inicio de sus respectivos sitios web, un banner denominado «Cotización Adicional. Requisitos para acceder a la rebaja o exención», direccionado al siguiente sitio web que indica.

 

Vea Dictamen N°4.190-2021.

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