Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
SUSESO emite pronunciamiento sobre la posibilidad que las Mutuales de Seguridad ofrezcan un servicio telefónico de consultas de orden médico de patologías de origen común.
El dictamen responde a la presentación realizada por una Mutual de Seguridad.

La resolución señala que, en virtud de lo dispuesto en el N° 1, Letra D, Título II, del Libro VII del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, se prohíbe que las mutualidades de empleadores y el Instituto de Salud Laboral oferten como incentivo para la adhesión o mantención de entidades empleadoras o trabajadores independientes, el otorgamiento de pagos en dinero, especies o en servicios o donaciones de cualquier tipo, que no digan relación con las prestaciones contempladas en la Ley N°16.744.
En seguida, indica que, en el caso que promuevan la mantención de la adhesión de entidades empleadoras o trabajadores independientes, los beneficios sólo serán procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social previstas por la Ley N°16.744 y que sean otorgados a todas aquellas entidades empleadoras que se encuentren en las mismas condiciones.
Así, añade, lo que se encuentra vedado en virtud de las referidas instrucciones, es el ofrecimiento de cualquier prestación ajena a esa cobertura, aun cuando sus únicos destinatarios sean los trabajadores protegidos por la Ley N°16.744, toda vez que lo relevante para el análisis que interesa, es la naturaleza de la prestación en sí y no quienes son sus beneficiarios.
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Falta de motivación en la sentencia.
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En fallo unánime.
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