CGR.
Funcionaria que presta servicios de salud a honorarios cumple labores habituales y está amparada por el fuero maternal.
Lo anterior con independencia del plazo por el cual ha sido contratada.

Se presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, por poner término al contrato de una prestadora de servicios a honorarios, en circunstancias que se encuentra amparada por el fuero maternal.
Requerida información, el Servicio de Salud señaló que la peticionaria sirvió a honorarios para realizar labores como enfermera, con cargo a los recursos del programa de alerta sanitaria por coronavirus para la contratación de personal no médico en el Hospital de Villarrica. Por ello, estima que su contratación no está comprendida en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.834 y, por ende, no le resulta aplicable la jurisprudencia administrativa que hizo extensivo el fuero maternal a aquellas servidoras a honorarios que desempeñen funciones habituales.
Al respecto, el ente contralor señala que, mediante el Dictamen N°14.498 de 2019 -complementado por el N°E107700 de 2021-, concluyó que a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 de la Ley N°18.834 -que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria pública-, les asisten los derechos referidos a la protección de la maternidad, los que se entienden implícitamente incorporados a sus contratos. Ello, a diferencia de los servidores a honorarios contratados en virtud del inciso primero del citado artículo 11, que realizan labores no habituales, pues bajo este inciso se contrata la prestación a honorarios de “profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”.
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