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Primer Juzgado de Letras de Rengo.

Al desistirse de la demanda, el Banco incumplió los requisitos establecidos para el pago del crédito universitario con garantía estatal. Se declaró su nulidad, a fin de evitar un eventual fraude al Fisco.

El pago de la garantía estatal exige que la entidad financiera inicie las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito, lo que se contrapone a los efectos procesales del desistimiento ejercido por la actora.

26 de noviembre de 2021

El Primer Juzgado de Letras de Rengo declaró la nulidad absoluta del acto de pago del crédito universitario con garantía estatal efectuado al Banco del Estado de Chile en conformidad a la Ley 20.027, por cuanto incumplió los requisitos legales establecidos en el Decreto Nº266 del Ministerio de Justicia, al desistirse de su demanda ejecutiva de cobro de pagaré.

En su libelo, el actor expone que el artículo 35 letra c) del Decreto Nº266 dispone que “para que proceda el pago de la garantía estatal, la entidad financiera deberá acreditar ante la Comisión lo siguiente: c) El inicio ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro de crédito adeudado”.

En razón de lo anterior, entiende que el pago de la garantía estatal es una obligación condicional, y al desistirse de la demanda la actora incumplió el requisito establecido en el referido artículo 35 letra c) del Decreto Nº266, ya que tal actuación conlleva la pérdida del derecho para deducir una nueva acción ejecutiva, quedando sin valor el embargo y demás resoluciones dictadas en aquel proceso. Así, a fin de evitar un fraude al Fisco, estima procedente decretar la nulidad absoluta de este pago.

El Tribunal, para resolver la solicitud, tuvo presente la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior; y los artículos 35 y 36 del Decreto Nº266 del Ministerio de Justicia del año 2009.

Razona que “habiéndose decretado el desistimiento de la demanda interpuesta en contra de don B.I.L.H., considerando los efectos procesales que éste produce, y en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto Nº266 del Ministerio de Justicia de fecha 15 de julio de 2009, particularmente lo dispuesto en la letra c), y con la finalidad de evitar un eventual fraude al Fisco, tal como lo plantea la parte demandada, procede acceder a lo solicitado por la parte demandada”.

En definitiva, declaró nulo el acto de pago de la garantía estatal y ordenó oficiar a la Tesorería General de la República, a fin de que tome conocimiento de lo anterior y deje sin efecto su pago.

 

Vea texto de la sentencia 1º Juzgado de Letras de Rengo Rol C-161-2018.

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