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Ley N° 19.880.

Tribunal de Contratación Pública resuelve que plazos para impugnar resoluciones publicadas en mercado público, deben computarse como días administrativos, no judiciales.

Atendida la naturaleza administrativa del procedimiento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los plazos de impugnación deben evaluarse a la luz de lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.

26 de noviembre de 2021

En el contexto de la licitación para la conservación de infraestructura de apoyo al transporte público convocada por Municipalidad de Linares a través del portal www.mercadopublico.cl, se dedujo por un proveedor impugnación ante el Tribunal de Compras Públicas.

La Municipalidad se opuso a la impugnación y planteó que se interpuso extemporáneamente, pues se presentó cuando el plazo fatal de diez contemplado en el artículo 4 inciso cuarto de la Ley 19.886 se encontraba latamente vencido.

El Tribunal rechazó el incidente de extemporaneidad, afirmando para ello que, según lo ha resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol C-5280-2018, atendida la naturaleza administrativa del procedimiento contemplado en la Ley N° 19.886, “los plazos de impugnación deben evaluarse a la luz de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 19.880, conforme a la cual son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”.

Continúa el Tribunal afirmando que, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en causa rol 20.589-2018, “la mención contenida en el artículo 24 respecto de días hábiles debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, debiendo computarse el plazo de 10 días para interponer la reclamación de que se trata sin contabilidad de los días sábados, domingos y festivos”.

 

Vea Sentencia Interlocutoria del Tribunal de Contratación Pública, Rol N° 237-2021.

Vea Impugnación interpuesta ante el Tribunal de Contratación Pública, Rol N° 237-2021.

Vea Excepción Extemporaneidad interpuesta ante el Tribunal de Contratación Pública, N° 237-2021.

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