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Recurso de casación en el fondo desestimado.

Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a los casos que indica expresamente.

Por lo anterior, no procede acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales.

29 de noviembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella dictada en juicio de liquidación voluntaria de bienes.

El tribunal de primera instancia no dio curso a la solicitud de liquidación voluntaria de bienes por incumplimiento de la exigencia del artículo 273 N°3 de la Ley N°20.720, esto es, que el deudor se encuentre en una situación de mora e insolvencia, manteniendo deudas impagas y juicios patrimoniales deducidos en su contra tendientes a perseguir el cobro de las mismas, los que deben además haber sido válidamente notificados, encontrándose actualmente en estado de tramitación vigente.

La Corte de San Miguel declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido contra aquella resolución, teniendo presente lo previsto en el artículo 4 N°2) de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no era el caso.

En virtud de lo anterior, el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 4 de la Ley N°20.720 y 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que, en virtud de lo previsto en la primera disposición, las resoluciones judiciales que se pronuncian en los procedimientos concursales de reorganización y de liquidación son susceptibles de reposición, apelación, apelación subsidiaria de reposición y de casación, no obstante, al no haberse acogido a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria , el proceso concursal no se inició, por lo que el artículo 4 no tiene aplicación y rigen las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación ‘sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale’, lo que no es el caso”.

Añade que “sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postura se ha mantenido incólume en los fallos roles 4228- 19, 3699-19, 3718-19, entre otros”.

En definitiva, concluye que “(…) los juzgadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso que se trata, pues la Ley N°20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que se pronuncia sobre el rechazo de la solicitud de liquidación voluntaria. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°78.955-2021, Corte de San Miguel Rol N°1.038-2021 y Primer Juzgado de Letras de Buin RIT C-914-2021.

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