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Justicia electoral.

Solicitud de nulidad de elección presidencial y parlamentaria interpuesta por el Partido de la Gente, es declarada inadmisible por el Segundo Tribunal Electoral Metropolitano.

La denuncia no cumple con los requisitos básicos de formalidad, competencia y fundamentación suficiente establecidos en la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

1 de diciembre de 2021

El Partido de la Gente (PDG) del excandidato presidencial Franco Parisi, solicitó al Segundo Tribunal Electoral Metropolitano declarar la nulidad de la elección presidencial, parlamentaria y de consejeros regionales llevada a cabo el 21 de noviembre de 2021.

Para ello presentó un escrito de más de setenta páginas donde expone diversas irregularidades en el escrutinio y manejo de votos y mesas electorales a lo largo del país, sirviéndose para su comprobación de fotografías y capturas de pantalla de redes sociales.

El Tribunal declaró la inadmisibilidad de la acción impetrada, pues la denuncia no cumple con los requisitos básicos de formalidad, competencia y fundamentación suficiente conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

En primer término, declara inadmisible la solicitud de nulidad respecto de la elección de Presidente de la República, pues atendido lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 18.700, corresponde su conocimiento y resolución al Tribunal Calificador de Elecciones.

En el mismo sentido, declara inadmisible la reclamación de nulidad ejercida respecto de la elección parlamentaria, pues de conformidad a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley N° 18.700 y al artículo 53 del Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación de causas y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales limitan su competencia a recibir y remitir los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones, por corresponderle a éste su conocimiento y resolución.

Por otra parte, en lo que dice relación con la denuncia ejercida respecto de la elección de consejeros regionales, la declara inadmisible, porque no cumple con las exigencias mínimas contenidas en el numeral 2 del punto II del “Acuerdo sobre tramitación de las reclamaciones de nulidad y rectificaciones de escrutinios y de la calificación de las elecciones de consejeros regionales”, adoptado por el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 15 de octubre de 2013.

Conforme a lo anterior, el reclamante debe exponer en su presentación todos los vicios que estime que afectan el acto eleccionario y expresar clara y determinadamente cuál es el hecho o circunstancia dentro del proceso electoral que no se encuentra conforme a la legislación vigente.

Concluye el Tribunal que, en la reclamación deducida por el PDG, no se indica “la naturaleza de la acción impetrada, ni la elección precisa contra la cual se dirige, tampoco precisa los hechos concretos y la causal de nulidad que en su concepto se configuraría en cuanto a la elección de Consejeros Regionales, ni las mesas y locales de votación en que habrían ocurrido los hechos denunciados. El libelo solo contiene un relato desordenado de distintas situaciones que habrían tenido lugar en territorios jurisdiccionales diversos, careciendo de la necesaria exposición de los hechos relevantes y de las peticiones concretas que debe formular al tribunal”.

Finaliza señalando que “el relato planteado se encuentra desprovisto de esa ineludible concreción que exige la norma, en cuanto no se dirige contra una votación que haya tenido lugar en alguna de las Circunscripciones Provinciales de competencia de este Tribunal”.

 

Vea Reclamo de Nulidad interpuesto ante el Segundo Tribunal Electoral Metropolitano, Rol N° 131-2021.

Vea Resolución de Inadmisibilidad del Segundo Tribunal Electoral Metropolitano, Rol N° 131-2021.

Vea Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 15 de octubre de 2013.

 

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