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Fuente: Agentes de la Ertzaina
Covid-19.

Tribunal Supremo Español resuelve que Circulares sobre reincorporación a la actividad presencial no vulneran el derecho a la negociación colectiva.

Las Circulares dictadas por el departamento de Recursos Humanos en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial, no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.

2 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo Español (TSE) acogió el recurso de casación deducido por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (DSGV) y el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE) en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que acogió parcialmente un recurso del sindicato ELA y consideró vulnerado el derecho a la libertad sindical, concretamente la libertad de negociación colectiva, en relación a las circulares de mayo de 2020 dirigidas a todo el personal de dicho organismo autónomo sobre la reincorporación con carácter general a la actividad presencial.

El Tribunal Supremo se basa en determinar si la Circular impugnada, emitida por la Directora de Recursos Humanos del DSGV, y la comunicación del Jefe de Área de Personal y Régimen Jurídico de la AVPE dirigida a todo el personal habían vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, al haberse adoptado unilateralmente por la empleadora sin haber iniciado un previo periodo de negociación con los representantes  de los trabajadores afectados.

En este sentido, el Tribunal precisa que el diseño legal del ordenamiento jurídico español otorga al empleador la facultad de organizar y dirigir el desarrollo de la actividad laboral, imponiéndole en determinados casos la obligación de negociar con los representantes de los trabajadores ciertas decisiones que por su naturaleza no pueden ser adoptadas unilateralmente. Sin embargo, la imposición de negociación previa no puede extenderse más allá de los casos que contempla la ley o aquellos pactados convencionalmente por los trabajadores y el empleador, hipótesis que no se configuran en este caso concreto.

En definitiva, el fallo considera que las resoluciones dictadas en mayo de 2020 para la reincorporación paulatina al trabajo presencial no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva, toda vez que las medidas suponían la recuperación gradual de las condiciones laborales comunes previo a la pandemia sanitaria, precisando así, que no existe norma legal o convencional que imponga al empleador la obligación de negociar medidas de retorno presencial con los representantes de los trabajadores, en especial cuando han sido adoptadas con estricto apego a los planes de retorno y a la normativa dictada para gestionar la pandemia generada por la Covid-19.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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