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Rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Auto Acordado que regula la forma de conocimiento del recurso de apelación en los recursos de amparo ante la Corte Suprema fue publicado en el Diario Oficial.

En los recursos que versen sobre beneficios penitenciarios y libertades condicionales debe solicitare con fundamento plausible alegatos.

3 de diciembre de 2021

Hoy fue publicado en el Diario Oficial el “Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de apelación de los recursos de amparo ante esta Corte Suprema”, que establece que en las apelaciones de los recursos de amparo que versen sobre beneficios penitenciarios y libertades condicionales, una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual, si lo estima conveniente, cuando la parte recurrente lo solicitare con fundamento plausible, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla, lo que rige de inmediato.

La referida acción constitucional ha sido un mecanismo de amplio uso en nuestro sistema de justicia, demostrando ser altamente eficaz en la tutela de la libertad personal y la seguridad individual, lo que ha motivado su empleo en forma cada vez más prolífica, señala el máximo Tribunal.

Enseguida, refiere que la legislación vigente y el auto acordado dictado por la Corte Suprema en el año 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo no establecen la forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe conocer las apelaciones interpuestas en contra de los fallos que se dictan frente a tales acciones constitucionales, por lo que a consecuencia de lo anterior, se ha producido un elevado aumento de las apelaciones de conocimiento de la Segunda Sala de esta Corte Suprema asociadas a esta acción constitucional, lo que dificulta oír alegatos en todas y cada una de ellas y atender al mismo tiempo los demás asuntos de competencia de la sala respectiva, resultando razonable reservar tales defensas orales a los asuntos en que el recurrente así lo solicite y en que exista fundamento plausible.

Se aprecia que la finalidad perseguida por la nueva normativa es ajustar la forma de conocer ante la Corte Suprema los recursos de apelación interpuestos en contra de los pronunciamientos de las Cortes de Apelaciones del país, en dictámenes sobre Recurso de Amparo consagrados en la Carta Fundamental, atendido el aumento exponencial de tales acciones constitucionales, particularmente en lo que dice relación con la concesión de beneficios penitenciarios y decisiones de las Comisiones de Libertad Condicional, situación que imposibilita el normal funcionamiento para abordar las restantes materias, a las que, en razón de su especialidad debe abocarse la Segunda Sala de esta Corte y con la finalidad de optimizar su labor diaria.

 

Vea texto del Auto Acordado

 

 

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