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CGR.

Procede mantener el pago de una suma de dinero por el beneficio de sala cuna mientras se implementan las contrataciones para su otorgamiento conforme a las reglas generales.

El pronunciamiento complementa el dictamen N°E142955 de 2021.

5 de diciembre de 2021

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y la Dirección de Bienestar de Carabineros consultaron a la Contraloría General de la República, sobre la posibilidad de cumplir su obligación de entregar la prestación de sala cuna y el beneficio de jardín infantil a sus funcionarios y funcionarias mediante la entrega de una suma de dinero por un período determinado, mientras se regulariza la entrega de este beneficio en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 203 del Código del Trabajo dispone que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo, obligación que se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso éste deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

Refiere que el Dictamen N°E142955 de septiembre de 2021, impartió instrucciones sobre la entrega de los beneficios de sala cuna y jardín infantil en el contexto del término del estado de excepción y de las modificaciones al Plan Paso a Paso, ya que había cesado el impedimento para otorgar esa prestación en alguna de las formas que prescribe el citado artículo 203.

En dicho contexto, estableció que los organismos públicos empleadores de madres de hijos o hijas menores de dos años, deben adoptar las medidas necesarias para poner a disposición de las servidoras salas cunas institucionales o contratadas con terceros, por todos los días de la semana en que ellas deban prestar sus servicios, ya sea presencialmente o a distancia como trabajo remoto, agregando que ello no obsta, en todo caso, a que los servicios de bienestar de los organismos públicos puedan entregar una suma de dinero a aquellas servidoras que tengan hijos en edad de asistir a la sala cuna, conforme con las reglas generales.

No obstante, advierte que, con ocasión del referido cierre de las salas cunas y jardines infantiles, los contratos suscritos con instituciones particulares se vieron afectados y ya no se encuentran vigentes, por lo que la nueva contratación de esas prestaciones debe retomarse a la brevedad. En ese contexto resulta razonable que su nueva implementación requiera del tiempo suficiente para dar observancia a la normativa de contratación pública que aplica en la especie, lapso durante el cual estas prestaciones de seguridad social se deben seguir otorgando, pues van en beneficio directo de la integridad de los niños y niñas, así como en apoyo de la compatibilización de la vida laboral y familiar de funcionarios y funcionarias.

Colige que ello hace necesario continuar otorgando un monto en dinero por concepto de sala cuna, con la finalidad de contribuir en los cuidados de los niños y niñas en su hogar -autorizada excepcionalmente durante este período de pandemia-, a los y las trabajadoras del sector público que les corresponda y que se encuentren prestando servicios presenciales o por trabajo remoto. Ello, en la medida que se mantenga la alerta sanitaria, y mientras se regulariza el habitual funcionamiento de los establecimientos de esa naturaleza y se afinan los indicados procesos licitatorios, lo que no se podrá extender más allá de marzo de 2022.

Sin perjuicio de lo expuesto, hace presente la procedencia de acudir al trato directo cuando la autoridad encargada de la contratación acceda a contratar con la sala cuna propuesta por la madre, pues entiende que en ese caso se configura la causal prevista en el artículo 10 N°7 letra f) del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, en orden a que esa circunstancia -la elección de la madre, del padre o cuidador/a-, le confiere la seguridad y confianza necesaria en ese establecimiento educacional, lo que en todo caso debe ser expresado en el acto administrativo respectivo.

 

Vea Dictamen N°E159334 y N°E142955.

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