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Ley Nº 21.394.

Suspensión condicional del procedimiento o acuerdos reparatorios se podrán solicitar y decretar hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal.

Se resolverá en una audiencia intermedia que se regula en el artículo 280 bis, nuevo, que se incorpora.

5 de diciembre de 2021

La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal.

Esta disposición regula la oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento o celebrar acuerdos reparatorios. 

Señala que podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación, y que, si no se plantea en la audiencia de formalización el juez tendrá que citar a una audiencia, a la que podrán comparecer todos los intervinientes en el procedimiento. Agrega que una vez declarado el cierre de la investigación sólo podrá decretarse la suspensión condicional del procedimiento o aprobar el acuerdo reparatorio durante la audiencia de preparación del juicio oral.

La Ley Nº 21.394 modifica la oportunidad para pedir la suspensión condicional del procedimiento o celebrar acuerdos reparatorios, al establecer que aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral, excepcionalmente podrán solicitarse y decretarse hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal, lo que se resolverá en una audiencia intermedia que se regula en el artículo 280 bis, nuevo, que se incorpora

Esta última disposición, que regula la audiencia intermedia, señala que una vez fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral en lo penal competente, se puede solicitar al juez de garantía, por una única vez, la realización de una nueva audiencia, a efectos de resolver la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o el arribo de convenciones probatorias.

La solicitud de nueva audiencia se realizará de común acuerdo entre los intervinientes que correspondan, de conformidad a lo previsto en el artículo 237, si la solicitud se tratare de la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento; en el artículo 241, si se tratare de la aplicación de un acuerdo reparatorio; en el artículo 275, si se tratare de convenciones probatorias; o en el artículo 406, si se tratare de la aplicación de un procedimiento abreviado.

Si se formula esta solicitud, el plazo de remisión del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal competente se suspende.

El juez de garantía debe citar a esa audiencia al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante si lo hubiere, dentro del plazo de cinco días contados desde la solicitud, y finalizada la audiencia, proceder conforme a las reglas generales.

En el caso de arribarse a convenciones probatorias, el tribunal debe dictar un nuevo auto de apertura del juicio oral.

El texto de nuevo inciso final que se agrega al artículo 245, es el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán, excepcionalmente, solicitarse y decretarse la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal. La solicitud se resolverá de conformidad a lo establecido en el artículo 280 bis”.

Durante la discusión legislativa se hizo presente la inconveniencia de esta modificación, desde que la última oportunidad para que los intervinientes alcancen las referidas salidas o acuerden un juicio abreviado debe ser la audiencia de preparación de juicio oral que marca la entrada al juicio mismo.

 

Vea texto de la Ley Nº 21.394, de la Ley Nº 21.226, Boletines Nºs 13.752-07 y 13.651-07, refundidos, y sentencia del Tribunal Constitucional

 

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