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Derecho a la honra.

Abogado deberá abstenerse de enviar mensajes, mails o cartas a terceros informando las causas judiciales de la actora. Recurso de protección acogido.

En esas comunicaciones, el abogado le imputó ilícitos civiles y penales, los que no contaban con respaldo en sede jurisdiccional, lo que indudablemente perturba el derecho a honra y crédito personal de la recurrente.

6 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección deducido en contra de un abogado, y le ordenó abstenerse de enviar mensajes, mails o cartas a terceros informando las causas judiciales de la accionante.

En su libelo, la actora explica que luego de terminar su relación amorosa, se vio envuelta en diversos procesos judiciales en contra de su ex pareja, los cuales están actualmente en tramitación. En ese contexto, el abogado de la contraparte envió una serie de correos electrónicos y cartas a diferentes personas de su entorno laboral y vecinal, a fin de informarles la existencia de estas causas judiciales. Por ello, denuncia la vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental.

En su informe, el recurrido sostiene que los hechos relatados por la actora no pueden ser calificados como “funa”, ya que tales comunicaciones se realizaron con el objeto de que terceros pudieran colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos controvertidos en los procesos judiciales donde ella es parte, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso, pues consideró que “encontrándose acreditada la efectividad y la autoría tanto del correo electrónico como de la carta enviada por el recurrido, el asunto sometido a su conocimiento consiste en determinar si, ha resultado vulnerada la garantía constitucional que esgrimió la recurrente”.

Así advierte que “en las copias acompañadas en el primer otrosí del recurso, la recurrida realiza afirmaciones que indudablemente dañan el prestigio y buen nombre de la actora, perturbando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución, más todavía si se tiene presente que dichas comunicaciones fueron enviadas precisamente a las personas que conforman el entorno laboral y vecinal de la recurrente. Además, se trata de imputaciones de ilícitos civiles y penales que no cuentan con respaldo en sede jurisdiccional, de manera que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°14.869-2018, no puede sino sostenerse que perturban la honra y crédito personal de la actora”.

Agrega que “dichas comunicaciones tampoco encuentran justificación en la libertad de expresión, límite natural y obvio del derecho a la honra, ya que tratándose de hechos controvertidos, la vía natural e idónea para obtener justicia es el ejercicio de las acciones judiciales ante los órganos y tribunales competentes, que permitan a ambas partes expresar sus puntos de vista y rendir prueba sobre sus afirmaciones, lo que es particularmente exigible respecto de quien detenta la profesión de abogado, conforme lo establece el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales”.

En definitiva, acogió la acción y le ordenó al recurrido abstenerse de enviar mensajes, mails o cartas a terceros del entorno personal, laboral, o social de la actora.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°92.000-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº44.100-2021.

 

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  1. Si no hay un proceso judicial en curso respecto de las imputaciones hechas por el abogado en contra de la recurrente, esta última debería incoar contra el abogado una causa penal por difamación; además de una causa civil, de contenido pecuniario, por reparación del menoscabo sufrido en su honrra y buen nombre ante su comunidad y familiares.

  2. Estimo que ese abogado falta a la ética profesional además de vulnerar la caballerosidad, el buen gusto y la clase o categoría que es dable exigir a un profesional universitario. No sé si es colegiado pero si no es el Colegio los tribunales podrían formarle una causa ética.