"Realización de exámenes corporales al imputado del homicidio".
Caso Tomás: Corte de Concepción rechaza recurso de amparo y ordena realizar peritaje a imputado.
El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que la resolución de la jueza del 18 de noviembre reciente estaba dentro del marco de la legalidad para tratar de esclarecer los hechos investigados.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo preventivo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que autorizó la realización de exámenes corporales al imputado del homicidio de T.E.B.G.
La sentencia, Rol Nº597-2021, sostiene que atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo informado por el Juzgado de Garantía de Arauco, no puede advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas ni menoscabo para la salud o dignidad del imputado, por cuanto la autorización para acceder a la diligencia intrusiva emanó de juez en uso de sus atribuciones legales, dentro de un proceso legalmente tramitado, donde el amparado ha sido apercibido de sus derechos y en que el Ministerio Público puede solicitar y el Juzgado puede decretar la práctica de pericias, como en los hechos ha acontecido, sin que esta Corte pueda suplir o reemplazar al a quo en la toma de tal decisión, a la cual se ha arribado, como ya se ha indicado, luego de debatir en audiencia y con la participación de todos los intervinientes que asistieron a ella, la conveniencia o no de la práctica de tales de diligencias, conforme lo dispone el artículo 197 del Código Procesal Penal.
La resolución añade que por lo demás, el Ministerio Público, al solicitar la práctica de la diligencia en comento, no ha hecho otra cosa que cumplir con el cometido que se le entrega en la normativa procesal penal, tal como se consigna en los artículos 180 y siguientes del Código Procesal Penal, en orden a que entre los fines de la investigación que debe dirigir el ente persecutor, está el acopio de los elementos suficientes para establecer los hechos y la participación en ellos de los imputados.
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