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Incidente de abandono del procedimiento acogido.

La Ley 21.226 no suspendió la carga procesal de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.

La ley se limitó a suspender los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del Estado de Catástrofe, no operando ninguna de las hipótesis en el caso.

6 de diciembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, por cuanto la suspensión estatuida por la Ley 21.226 no opera respecto a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso.

El máximo Tribunal tuvo presente que el sentenciador de primera instancia razonó que “en virtud de la entrada en vigor de la Ley N°21.226 de 2 de abril de 2020, no había empezado a correr el término probatorio en autos, y que solo con ocasión del incidente de abandono de procedimiento y al evacuarse su traslado, se produce la notificación tácita de la resolución que recibe la causa a prueba y, por tanto, se inicia en ese momento el término probatorio”. De tal modo, rechazó el incidente.

Refiere que “el fallo de segundo grado revocó la sentencia de primera instancia, señalando que a partir de la resolución que recibe la causa a prueba, comenzó a transcurrir el plazo de 6 meses para el abandono del procedimiento, término que la Ley N°21.226 no interrumpió, pues su artículo 6 se limitó a suspender los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se iniciaren durante la vigencia del Estado de Catástrofe, no operando ninguna de las hipótesis en el caso en análisis, puesto que el término probatorio no había empezado a correr, ya que no se notificó la resolución que recibe la causa a prueba a la fecha de vigencia de la ley ni antes de los 6 meses de abandono”.

La Corte Suprema observa que “desde el 21 de noviembre de 2019, fecha en la que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta la interposición del incidente de abandono, esto es, el 25 de mayo de dos mil veinte, se mantuvo la inactividad de las partes, sin que se haya instado a la notificación de dicha resolución, hecho que denota una falta de interés en el avance del proceso”.

Así las cosas, considera que “los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso, toda vez que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde”.

Puntualiza que “la suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución del mismo y de la obtención de su pretensión, no pudiendo ampararse en una notificación tácita del incidente del abandono, al que se opone para utilizarlo en su beneficio, pero que además, operó tardíamente como bien lo razona el Tribunal de alzada, al ya haberse cumplido el plazo de 6 meses de inactividad”.

Concluye que “no es posible advertir la concurrencia de los vicios que sustentan el recurso de nulidad en examen, el que, de consiguiente, no puede prosperar por adolecer de falta de fundamento”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°99.479-2020, Corte de Valparaíso Rol N°1.388-2020 y Tribunal de Primera Instancia.

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