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"Se rechazó la solicitud de las defensas de derivar los antecedentes a la justicia militar".

Caso Huracán: Corte de Temuco confirma competencia del Juzgado de Garantía de la ciudad para continuar tramitando la causa.

Se concluye que no se divisa la infracción al principio de legalidad que denuncian las defensas, entendiéndose que el Ministerio del Interior y Seguridad Púbica ha actuado en el ámbito de sus atribuciones, correspondiendo, como se indicará en lo resolutivo

7 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la solicitud de las defensas de derivar los antecedentes a la justicia militar y confirmó la competencia del Juzgado de Garantía de la ciudad para continuar tramitando la causa abierta por el Ministerio Público en contra de 11 funcionarios de la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada de Carabineros de La Araucanía, acusados como autores de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación o uso malicioso de documentos públicos, falso testimonio o denuncia calumniosa, sabotaje informático y violación de secreto. Ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Huracán”.

La Primera Sala del Tribunal de alzada rechazó la incidencia planteada por las defensas y estableció que el querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene legitimación activa para proceder criminalmente en la causa, respecto de todos aquellos acusados que fueron objeto también de acusación particular por la querellante Consejo de Defensa del Estado. Asimismo rechazó la existencia de litis pendencia reclamada en primera instancia por las defensas, estableciendo la Corte la inexistencia de doble imputación de los acusados, en relación a causa diversa que el Ministerio Público en contra del fiscal Sergio Moya Dömke.

“Debe entenderse concurrente una unidad de investigación, que el Ministerio Público puede acusar por una serie de delitos que pueden ser subsumidos en otros y algunos pueden ser necesarios para acreditar los hechos o los delitos propiamente tal. Agregó la sentenciadora de primera instancia que debía ser coherente, además, con la situación que se planteó respecto de quienes eran víctimas en este tipo de procesos y entendiendo las normas especiales por las cuales consideran especial que las victimas que estuvieron privadas de libertad, que pertenecen a una etnia especial, que deben ser reconocidos por el Estado y, en este tipo de procedimiento su participación, también se identifican como víctimas civiles en cuestión. Finalmente arguyó que debía tenerse en consideración las críticas internacionales a los Juzgados Militares por la falta de garantía de debido proceso, que sí se garantizan en los Tribunales de Garantía, en los Tribunales Orales en lo Penal y en las diferentes instancias procesales penales que rigen en el Estado de Derecho de Chile”, plantea el fallo.

La resolución agrega que estos sentenciadores coinciden con lo ya expresado por este mismo Tribunal en autos rol N° 312-2018, pues los hechos indagados y respecto de los cuales se formuló acusación, dicen relación con la existencia de delitos comunes, tales como falsificación de instrumento público, obstrucción a la investigación, uso malicioso de instrumento público falso y asociación ilícita” y añade que “Que se debe tener en consideración que los hechos atribuidos a los acusados afectaron los derechos y garantías constitucionales de diversas personas, desde que las mismas fueron sometidas a las consecuencias de investigaciones formalizadas en su contra en base a antecedentes falsos, siendo incluso objeto de medidas cautelares en dicho contexto. En tal sentido, es que dichas personas pueden ser entendidas como víctimas al tenor del artículo 108 del Código Procesal Penal, siendo acorde con ello, el que en tal calidad han participado a lo largo del presente  procedimiento, incluso como querellantes.

Asimismo, consigna el fallo del Tribunal de alzada que estos sentenciadores discrepan de tal parecer de las defensas por cuanto el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado no excluye de manera genérica –cada vez que dicha entidad ejerce la acción penal– a otros órganos estatales (…). Que analizados los hechos por los cuales fueron imputados, se verifica la afectación del orden público de que se viene hablando. En efecto, debe tenerse en consideración para ello, que las conductas que se imputan a los acusados, dicen relación con la falsificación de diversos instrumentos públicos y la obstrucción de investigaciones penales, socavando con ello el normal desenvolvimiento de la institucionalidad jurisdiccional y de aquella que coadyuva en la resolución de controversias de relevancia jurídica en el orden penal. No debe perderse de vista que lo atribuido se relaciona con la falsificación de antecedentes en virtud de los cuales no sólo se dirigieron investigaciones penales en contra de personas inocentes, sino que además, las mismas fueron judicializadas dictándose por los Tribunales de justicia decisiones basadas en tales falseados antecedentes, afectando con ello el ejercicio de derechos y libertades de personas que nunca debieron tener la calidad de imputadas. Las acciones atribuidas en la acusación, atacan la base del sistema jurisdiccional en el orden penal, desde que las policías (y personal civil que contribuye en sus investigaciones), son el primer eslabón de un complejo de actividades que suponen y exigen de parte de los funcionarios públicos que participan en las mismas, un irrestricto respeto por la probidad y seriedad en el ejercicio de sus funciones.

En la especie, concluye que no se divisa la infracción al principio de legalidad que denuncian las defensas, entendiéndose que el Ministerio del Interior y Seguridad Púbica ha actuado en el ámbito de sus atribuciones, correspondiendo, como se indicará en lo resolutivo; revocar la resolución en alzada en cuanto hizo lugar parcialmente a la excepción falta de autorización para proceder criminalmente respecto del Ministerio del interior y Seguridad Pública, y confirmarla en aquella parte que rechazó tal incidencia.

Por tanto, se resuelve: SE CONFIRMA la resolución en alzada, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta. SE REVOCA la resolución en alzada, en cuanto acoge la excepción de falta de autorización para proceder criminalmente respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación a aquellos imputados que fueron objeto también de acusación particular por parte del Consejo de Defensa del Estado; la que en consecuencia se deja sin efecto, resolviendo en su lugar que SE RECHAZA tal incidencia planteada por las defensas. SE CONFIRMA la resolución en alzada, en cuanto rechazó la excepción de falta de autorización para proceder criminalmente respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación a aquellos imputados que no fueron objeto también de acusación particular por parte del Consejo de Defensa del Estado. SE CONFIRMA la resolución en alzada, que rechazó la excepción de litis pendencia. Que estimándose que los apelantes tuvieron motivos plausibles para litigar, se dispone que cada parte pagará sus costas.

La audiencia de preparación de juicio oral, desarrollada en el Juzgado de Garantía de Temuco por la magistrada Marcia Castillo Monjes, fue suspendida el 28 de septiembre pasado, tras las incidencias planteadas por los intervinientes, causa que será reagendada para su continuidad en los próximos días.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº906-2021

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