Unificación de jurisprudencia.
Normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación velan por el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales y previsionales que pesan sobre el contratista respecto de sus dependientes.
Ello explica la responsabilidad que recae en la dueña de la obra, empresa o faena.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una empresa mandante en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta, que no hizo lugar al recurso de nulidad que impetró respecto de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que la condenó solidariamente al pago de las prestaciones que indica.
La sentencia del máximo Tribunal expone que la demandada solidaria solicitó la unificación de jurisprudencia, para “determinar si resulta aplicable al dueño de la obra o faena la sanción que el artículo 162 establece para el empleador que procede al despido de un trabajador, sin haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales hasta el mes anterior del mismo”.
Refiere que la sentencia de base tuvo por establecido que, al momento del despido, no se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones de los actores, por lo que condenó a la empleadora directa a la sanción de la nulidad del despido, estableciendo que a la empresa principal le asistía responsabilidad en sistema de subcontratación de carácter solidario, respecto de las prestaciones propias de la nulidad del despido, más reajustes, intereses y costas.
Temas
Te puede interesar

Se descartó infracción en la resolución impugnada.
Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que acogió demanda de reivindicación de terreno en Panguipulli.

Se descartó infracción en la sentencia impugnada.
Corte de Santiago rechaza demanda contra empresa de servicios financieros por supuestamente no respetar normativa sobe alzamiento de hipotecas y prendas.

Actuación ilegal.
Autoridad excedió sus facultades al dejar sin efecto el nombramiento del actor en cargo que ganó en concurso público, sin previa audiencia del interesado.

