Invalidación de oficio.
CS aumentó el monto de la indemnización por expropiación al concluir que la sentencia no contiene las consideraciones necesarias para rechazar las alegaciones formuladas por los actores.
No se explicitaron las razones por las que se tomó la decisión de aumentar el valor del m² sólo a la suma equivalente a 6 UF.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella que acogió el reclamo del monto de indemnización por expropiación, pero aumentó sólo a 6 UF el valor del m² del terreno de cada uno de los lotes que le fueron expropiados a los actores, al estimar que no se analizó total e íntegramente la prueba rendida.
El tribunal de primera instancia aumentó el valor del m² del terreno de cada uno de los lotes a 6 UF y no 15 UF como fue solicitado, argumentando que “siendo la indemnización la suma de dinero que el expropiado recibe por el bien de cuyo dominio se ve privado, en razón de los perjuicios que se le causaron y teniendo particularmente presente el trazado expropiatorio y apreciando las pruebas rendidas, (…) se estima prudente y equitativo asignar al metro cuadrado de terreno o casco desnudo de los inmuebles expropiados una suma mayor a la asignada por el Comité de Peritos, fundamentalmente tomando en consideración (…)aptitudes y potencialidades del terreno y del sector, a lo que se añadiría (…) que, habiéndose adquirido los inmuebles con posterioridad a la afectación, la restricción de uso sí debe ser tenida en cuenta para fijar el valor de mercado del bien, toda vez que el adquirente se hizo de él con esa condición restrictiva y tuvo oportunidad de tenerla en cuenta (…)”.
La Corte de Concepción confirmó la sentencia en alzada, añadiendo que “el método de tasación comparativo de valor de mercado, utilizado por la Comisión de Peritos y por los peritos de las partes permite obtener un parámetro más o menos objetivo del comportamiento del mercado en el sector objeto de expropiación y, en este sentido, aquellos elegidos por el tribunal son los pertinentes para determinar un promedio del valor del metro cuadrado de terreno. De esta manera se confirmar el valor por metro cuadrado determinado por la juez a quo, por resultar el promedio de los valores referenciales de aquellas propiedades cercanas y homologables, desechándose en este punto las apelaciones de las partes. Dicho valor por lo demás es coincidente con los montos ya dispuestos por esta Corte para propiedades ubicadas en el mismo sector (…)”.
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Actividades comerciales desarrolladas por la reclamante hacen procedente el pago de patente municipal. Registra actividades de carácter terciario en su objeto social y balance general.

Se descartó infracción en la resolución impugnada.
Corte Suprema rechaza recursos de casación y mantiene fallo que acogió demanda de reivindicación de terreno en Panguipulli.

Se descartó infracción en la sentencia impugnada.
Corte de Santiago rechaza demanda contra empresa de servicios financieros por supuestamente no respetar normativa sobe alzamiento de hipotecas y prendas.

