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Fuente: Redacción Médica
Falso testimonio.

Tribunal Penal argentino condenó a médico forense por efectuar un informe de autopsia inexacto.

La inexactitud del informe perjudicó la investigación judicial.

8 de diciembre de 2021

Un Tribunal Penal de La Plata condenó a un médico forense por el delito de falso testimonio cometido al presentar un informe de autopsia con conclusiones erróneas en un caso de homicidio, violando con ello sus deberes de cuidado al ejecutar su labor.

Los hechos establecidos por el proceso penal refieren que, el acusado, perito médico forense de la Superintendencia de Policía Científica, fue solicitado para realizar la autopsia de una víctima de homicidio, al llevarla a cabo, el profesional no respetó los cánones mínimos de calidad que se exigen para ejecutar el procedimiento, tampoco cumplió con los protocolos exigidos a los médicos forenses en razón de su experiencia y conocimiento. Producto de su negligencia, entregó un informe inexacto respecto a la muerte de la víctima ya que omitió examinar exhaustivamente la extremidad cefálica, perjudicando el curso de la investigación por una conclusión del deceso errónea. Lo anterior, quedó al descubierto luego que la Suprema Corte ordenara una nueva autopsia para esclarecer los hechos que rodearon el deceso y el nuevo informe concluyera una causa distinta a la señalada por el acusado en la primera pericia, revelándose de este modo la inexcusable omisión y grave falta de rigor del acusado al efectuar el procedimiento.

En este contexto, el Tribunal Penal acreditó la comisión del delito de “falso testimonio” en la que incurrió el imputado al efectuar el informe de autopsia, ya que se ha podido sustentar más allá de toda duda razonable el dolo eventual en el que incurrió al realizar la pericia, pues no advirtió, debiendo hacerlo, la presencia de uno de los orificios -el que presentaba un bisel externo-, como así tampoco el bisel interno del orificio ubicado en el sector frontal del cráneo del fallecido, tampoco plasmo en su informe los daños causados por la fuerza expansiva del proyectil de arma de fuego, circunstancias que hubieran determinado necesariamente la realización de nuevos estudios; máxime cuando el requerido se constituyó dos veces en el lugar del hecho momentos después de recibirse el llamado telefónico comunicando el hallazgo del cadáver, surgiendo del acta de procedimiento referida que se habían hallado vainas en la escena, circunstancia suficiente para estar alerta respecto al disparo de arma de fuego como causal de la magnitud de lesión que presentaba la cabeza de la víctima.

Añade el fallo que, la falta de rigurosidad y las graves omisiones en las que incurrió el médico, generadas por una inexplicable falta de observación y examinación elemental del cuerpo del cadáver, como así también por la falta de cumplimento de líneas protocolares básicas en la realización de la primer autopsia, denotaron que el mismo se representó como posible resultado las erróneas conclusiones de su pericia, y el consecuente perjuicio del curso de la investigación, sin haberse abstenido de generar ese peligro prohibido al presentar su informe en la forma en que lo hizo.

Enseguida, el Tribunal estimo que es inverosímil pensar que el imputado realizó la autopsia del cadáver desconociendo las circunstancias en relación a las vainas y al disparo escuchado por los testigos, teniendo en cuenta su presencia en carácter de médico forense en la escena del hecho, en dos oportunidades, antes que el cuerpo fuera trasladado a otro lugar. La extrañeza referida por el perito imputado importaba una circunstancia más que imponía la realización de un exhaustivo examen complementado con estudios radiográficos, como así también con la extracción de tacos de piel de por lo menos el único orificio observado por el acusado a fin de estudiar el mismo. El gran número de circunstancias constatadas a simple vista imponían en el caso sublite, la realización de la radiografía y demás estudios complementarios dirigidos a descartar causas posibles de la importante lesión observada por el imputado.

En consecuencial, el Tribunal Penal lo condenó como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio a la pena de un año y tres meses de prisión en ejecución condicional y dos años con seis meses de inhabilitación absoluta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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