Recurso de nulidad acogido.
Sentencia dictada en procedimiento simplificado no solo debe quedar registrada en un soporte digital de audio, sino también debe ser comunicada a través de un texto escrito.
El solo registro de la parte resolutiva de las sentencias no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal, y tampoco respeta sus garantías constitucionales.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por cuanto el juez de instancia no dio cumplimiento oportuno al mandato legal de escrituración de la sentencia que recae en el procedimiento simplificado.
En su presentación, la defensa invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que el texto escrito de la sentencia no cumplió con la obligación establecida en el artículo 395 de ese cuerpo normativo, la cual, por expresa disposición legal, debe cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 342 del código adjetivo.
Argumenta que, si bien el Código Procesal Penal contempla procedimientos especiales y sumarios para enjuiciar los delitos de bagatela o de menor entidad, ello no habilita para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal, como lo es el conocer el texto escrito de una sentencia condenatoria dictada en contra de una persona, lo cual ocurrió en el caso.
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