Diario Constitucional

Corte Suprema.

Empleador que alegó no haber sido notificado de una fiscalización laboral pierde recurso de protección. Representación establecida en el artículo 4 del Código del Trabajo constituye una presunción de derecho.

Por lo anterior, es posible para estimar que el actor tomó conocimiento de la fiscalización en que se constató la infracción sancionada.

Por Redacción·08 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Obligación de constituir legalmente mandato judicial no fue suprimida durante el estado de excepción constitucional.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que desestimó el recurso de protección deducido por un armador artesanal en contra de la Inspección del Trabajo, por aplicarle una multa ascendente a 10 ingresos mínimos mensuales.

La Corte de Arica expone que el actor fue sancionado por la institución recurrida, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización como contratos de trabajo y planillas de cotizaciones organismos administración del seguro de la Ley N°16.744 de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, respecto a la tripulación de la embarcación de pesca artesanal que indica.

Refiere que el actor alegó no haber sido notificado del inicio de fiscalización y de la resolución que aplicó la multa y que sólo tomó conocimiento de ella a través de una gestión que realizó en la Tesorería General de la República, encontrándose en etapa de cobro. Además, sostuvo que es armador de la embarcación en cuestión, dedicándose a la actividad de pesca artesanal, pero que no es empleador de persona alguna ni ejerce vínculo de subordinación y dependencia.

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