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Corte Punta Arenas
En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas ordena a superintendencia requerir informes médicos de paciente a quien le rechazó licencias.

El Tribunal de alzada acogió el recurso interpuesto y condenó en costas a la recurrida, al considerar que actuó arbitraria e ilegalmente al ratificar los rechazos de la Compin, sin contar con exámenes o peritajes médicos de respaldo.

10 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas le ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) requerir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la Región de Magallanes la elaboración de un informe sobre las dolencias de paciente a la que se le rechazaron licencias médicas.

La sentencia sostiene que, del análisis de la normativa reseñada se concluye, que ISAPRES, COMPIN Y SUCESO están concebidas como un conjunto armónico e integrado en pro de los objetivos de la política de salud de la población, bajo la superintendencia de la última, con amplias facultades para ejercer su función; la COMPIN está facultada para disponer medidas o recabar antecedentes orientados a obtener una acertada resolución, no siendo carga del recurrente aportar estos antecedentes, sino una obligación legal de la entidad recurrida solicitar, recabar o requerir toda la información necesaria para resolver estas cuestiones.

La resolución agrega que se advierte, de acuerdo a lo razonado, un actuar de la COMPIN, al rechazar las licencias en ausencia de antecedentes, sin subsanar por la institución en uso de las facultades que le otorga el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 del año 1984 del Ministerio de Salud e invertir la carga de su obligación hacia la paciente en reposo, amparada por licencia médica, es vulnerador de la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto redunda en la privación del subsidio por enfermedad, que reemplaza la remuneración, de que es propietaria y no expectante.

Para el tribunal de alzada, la SUSESO ha mantenido y respaldado la actuación ilegal y arbitraria y de la COMPIN pese a sus propias obligaciones de superintendencia y disposición de los mecanismos legales para corregirla en sede administrativa y evitado a la reclamante la acción constitucional.

“La jurisprudencia que cita en su informe, no son aplicables en esta oportunidad, pues tal como cita, en esos casos contó con los antecedentes médicos necesarios”, añade.

En efecto –continúa–, no se ha efectuado siquiera UN EXÁMEN PERSONAL o peritaje a la recurrente, en cambio el informe del doctor Rebolledo (de 20 de Agosto de 2021) en relación a la MISMA PATOLOGIA es determinante: ‘La paciente se encuentra aún imposibilitada para sustentar cualquier tipo de actividad física relacionable con su escenario laboral habitual por lo que se encuentra en trámite de jubilación’.

Por tanto, se resuelve acoger la acción constitucional deducida contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Ordenar a la recurrida, requerir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Magallanes encargue un informe médico acerca de las dolencias de que da cuenta la recurrente en el recurso, para determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, objeto del presente libelo.

 

Vea sentencia Rol Nº1.048-2021

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