Noticias

CGR.

Reducción de prestadores de servicios a honorarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile es una medida de gestión con ocasión de la pandemia de COVID-19.

El ente contralor no advirtió irregularidad en la decisión adoptada.

11 de diciembre de 2021

Los diputados Erika Olivera y Giorgio Jackson solicitaron un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que precise el alcance de lo manifestado en el Dictamen N°8.506 de 2020, en cuanto concluyó que era competencia de la jefatura superior del IND ponderar las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19 y adoptar las medidas extraordinarias de gestión que fueran necesarias, en relación a no proseguir con la tramitación de los contratos a honorarios para ejecutar los programas “Crecer en Movimiento” y “Deporte y Participación Social” durante el año 2020, que, a esa fecha, no se encontraban totalmente tramitados.

Requerida información, el IND manifestó que por razones sanitarias y presupuestarias determinó continuar con los aludidos programas, pero reducir la cantidad de profesores y talleristas necesarios para ejecutarlos, desistiendo de la tramitación de 374 de los contratos.

Al respecto, la autoridad indica que los actos administrativos relativos a contratos a honorarios no están sujetos a toma de razón, sino que deben ser enviados mediante el sistema en línea que indica, para su registro dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión. En consecuencia, arguye que no existió respecto de los convenios desistidos por el IND una tramitación formal ante ella que pudo haber quedado pendiente o suspendida a la fecha que enuncia la circular Nº15 de 2020 del Ministerio de Hacienda, denominada “Instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19”, que suspendió, a contar del 8 de abril de 2020, toda nueva contratación de personal por parte de los Ministerios y Servicios, salvo “las contrataciones que se encuentren con proceso en curso, formalmente ingresados ante la Contraloría General de la República”.

Ante la consulta si los profesores y talleristas a quienes se renovó en diversos años sus convenios a honorarios tendrían una confianza legítima de que estos serían suscritos nuevamente, refiere que ellos no revisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que no tienen derecho a invocar la confianza legítima ni sus contratos se rigen por este principio, en los términos reconocidos a las designaciones a contrata.

Sobre la situación laboral de quienes comenzaron a ejecutar las labores de sus convenios no tramitados y que alcanzaron a suscribir estos contratos o que se hallaban en etapa de reunión de antecedentes o de inducción, expresa que, aun cuando no se hubieren suscrito o formalizado los aludidos contratos, igualmente deben pagarse los honorarios por el tiempo en que se prestaron efectivamente los servicios acordados, dado que, en razón del principio retributivo, el cumplimiento de las labores conlleva el pago de los estipendios correspondientes, y de no producirse aquello, se provoca un enriquecimiento sin causa de la Administración; precisando que no se encuentran en dicha situación quienes solo alcanzaron a presentar los antecedentes o se hallaban en etapa de inducción o preparación para realizar las labores.

De otra parte, hace presente que, a contar del dictamen N°3.610 de 2020, se reconoció que la pandemia por el Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que ocasiona, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, en razón a las facultades que la Ley N°18.575 otorga al jefe superior del servicio, con el objeto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población en general, evitar la propagación del virus, manteniendo la continuidad del servicio.

En la especie, el IND manifestó que la decisión de reducir la cantidad de profesores y talleristas contratados para la ejecución de los aludidos programas, se fundó en el resguardo de la salud de los servidores y de los beneficiarios de ellos; que gran parte de las actividades programadas no se pudieron realizar, puesto que varias comunas permanecieron en cuarentena o fase dos durante gran parte de año; y que, producto de la emergencia sanitaria, sus presupuestos se redujeron sustancialmente, a fin de redestinar fondos a medidas para hacerle frente.

En ese contexto, concluye que la adopción de las medidas cuestionadas se enmarca en las excepcionales condiciones ocasionadas por la pandemia, las facultades de administración que posee la superioridad del IND, así como los criterios que ha precisado la jurisprudencia administrativa en la materia, por lo que no se aprecia alguna irregularidad en el obrar de dicho servicio.

En relación a la posibilidad de reconvertir las actividades que debían realizar los profesores y talleristas afectados o la sujetar sus labores al trabajo a distancia o remoto, destaca que ello es una cuestión de mérito que corresponde ponderar a la superioridad del IND, evaluando las condiciones sanitarias vigentes, las circunstancias de cada localidad, la conveniencia, utilidad o rentabilidad social de la modalidad remota, etc., lo que, además, incluye resolver continuar, modificar o cesar tal medida.

 

Vea Dictámenes N°E159364/2021, N°8.506/2020 y N°3.610/2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *