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Fallo dividido.

CS acogió oposición al cumplimiento incidental de una sentencia fundada en la novación del crédito.

Las sentencias declarativas y de condena tienes efectos retroactivos.

13 de diciembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella que no hizo lugar a la oposición alegada por la demandada al cumplimiento incidental de la sentencia que la condenó al pago de una suma de dinero por concepto de indemnización de perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales,  fundada en la novación del crédito.

El tribunal de primera instancia rechazó la oposición de cumplimiento incidental de la sentencia, argumentando que, a la fecha de la presentación de la demanda de indemnización de perjuicios, sólo existía una mera expectativa de crédito en contra de la demandada, la que se concretó el 26 de noviembre de 2017, cuando se dictó la sentencia definitiva que la acogió, la que quedó firme el 14 de febrero de 2018, naciendo recién en esa última fecha un crédito para la actora. De esta forma, habiéndose fundado la oposición del cumplimiento incidental de la sentencia en la novación de dicho crédito, en virtud del acuerdo arribado en el procedimiento de reorganización concursal a que se sometió la demandada en el año 2016, concluyó que éste no quedó comprendido en dicho procedimiento, porque se originó con posterioridad; decisión que fue confirmada por la Corte de Copiapó.

En virtud de lo anterior, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la transgresión de los artículos 66, 91, 93 de la Ley N°20.720; 234 del Código de Procedimiento Civil; 1437 y 1631 N°1 del Código Civil, argumentando que el crédito del demandante no se originó con ocasión de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la que condenó a su parte al pago de una suma de dinero por concepto de indemnización de perjuicios, ya que ella es declarativa de derechos y no constitutiva.

Al respecto, siguiendo al profesor Eduardo Couture, la Corte Suprema expresa que “en consideración al derecho sustancial o material que las sentencias ponen en vigor, es posible clasificarlas en declarativas, de condena, constitutivas y cautelares. Define a las sentencias declarativas como aquellas que tienen por objeto la pura declaración de existencia de un derecho; las de condena como aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo (dar, hacer), ya sea en sentido negativo (no hacer, abstenerse); y sentencias constitutivas aquellas que, sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican o extinguen un estado jurídico (…)”.

Sobre los efectos de las sentencias declarativas, indica que “éstas tienen una retroactividad que podría considerarse total. Respecto de las sentencias de condena manifiesta que cuando una sentencia condena a la reparación de un derecho lesionado, a pagar una suma debida, a reintegrar una cosa ajena, a suministrar alimentos al necesitado, la retroactividad será completa”.

Afirma que, en la especie, “la sentencia que se pretende cumplir, dictada el 23 de noviembre de 2017, en tanto declaró que la demandada incumplió el contrato y, a su vez, ordena reparar el daño que causó, tiene efectos retroactivos, al menos, desde la fecha de presentación de la demanda, lo que ocurrió el 25 de septiembre de 2014”. Por tanto, arguye que resultaba obligatoria para la demandante la resolución que aprobó el Acuerdo de Reorganización Concursal a que se sometió la demandada, de fecha 14 de junio de 2016, por al ser posterior a la presentación de la demanda de indemnización de perjuicios.

En tal sentido, en virtud de lo regulado en el artículo 249 de la Ley N°20.720, arguye que “lo que correspondía era la verificación condicional del crédito en la etapa correspondiente, para luego hacerla efectiva una vez ejecutoriada la sentencia, pero en ningún caso entender que el crédito en ella contenido sólo nace luego del cúmplase. La acreencia, como se ha dicho, nació con anterioridad, lo que obligaba al acreedor a verificar condicionalmente su crédito, aún en el evento de que éste no hubiese sido incluido en la nómina por el deudor”.

En definitiva, estima que se infringió lo dispuesto en los artículos invocados por el recurrente y que dicho error influyó sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, por lo que acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, acogió la oposición alegada por la demandada y desestimó la solicitud de incumplimiento incidental.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Fuentes, quien estuvo por rechazar el arbitrio, argumentando que la excepción opuesta alude a circunstancias ocurridas con anterioridad al cumplimiento incidental de la sentencia, por lo que no se produce en la especie la hipótesis del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°4.294-2019, sentencia de reemplazo y Corte de Copiapó Rol N°298-2018.

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