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Imagen: www.achs.cl
Reclamo acogido por la SUSESO.

Debe considerarse la remuneración pactada en el contrato vigente si no existen remuneraciones suficientes para enterar los meses a promediar en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral.

Lo anterior, respetando los días y montos que el trabajador registre por dicho subsidio en los meses que corresponda.

13 de diciembre de 2021

Se presentó un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitándose la revisión del cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) le otorgó a la interesada por el período que discurre entre el 22 de julio y el 27 de agosto de 2021.

Al respecto, la autoridad señala que, si bien para la determinación de los beneficios se constató que se utilizaron los meses de abril, mayo y junio de 2021, llama la atención que en todos ellos se empleó una remuneración imponible de $20.097 perteneciente sólo al primer mes; en circunstancias que el Certificado de Cotizaciones de AFP y las respectivas liquidaciones de sueldos, para mayo y junio de 2021, acreditan remuneraciones por $6.412 y $5.199, respectivamente. Además, destaca que, en abril del año en curso, se efectuó el pago de un monto por 4 días de subsidios por incapacidad laboral, que resultó equivalente a $71.411, valor y días que se consideran no solamente en dicho mes, sino también en los meses restantes.

Hace presente que, en este tipo de beneficios, en caso de no existir remuneraciones suficientes para enterar los meses a promediar, el Organismo Administrador debe considerar para el cálculo del subsidio la remuneración pactada en el contrato de trabajo vigente, respetando en el caso que proceda, los días y monto que registre por concepto de subsidios por incapacidad laboral, en el o los meses que corresponda.

En la especie, sostiene que la interesada registra licencias médicas rechazadas en el período que transcurre desde el 6 de abril al 14 de julio de 2021, por cuanto no cuenta con remuneraciones y/o subsidios, a excepción de los 4 primeros días de abril de dicho año, para configurar la base de cálculo de estas prestaciones.   Por consiguiente, la Mutualidad debe considerar la remuneración imponible establecida en el contrato de trabajo para los meses de abril, mayo y junio del presente año, salvo en el primer mes donde tendrá que computar una remuneración que alcance a 26 días trabajados.

De otra parte, expresa que no se esgrimió fundamento alguno para que, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N°16.744, no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del DFL N°44 de1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre pago de subsidio mínimo, que a partir del 1 de mayo de 2021 alcanza un valor de $3.620,43 diarios.

En mérito de lo expuesto, acogió el reclamo efectuado e instruyó a la Mutualidad modificar la situación, comunicándole directamente a la trabajadora su resultado, con el detalle y respaldo consiguientes, cursando las diferencias que correspondan, a fin de normalizar en forma definitiva el correcto pago de estos subsidios y sus cotizaciones.

 

Vea Dictamen N°164680-2021.

 

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